Quedó firme la sentencia del caso Bulacio

Sociedad

Ninguna de las partes apeló el fallo por "privación ilegal de la libertad" y el policía Miguel Espósito deberá cumplir tres años de prisión en suspenso.

La condena de tres años de prisión en suspenso impuesta al ex comisario Miguel Angel Espósito por "privación ilegal de la libertad" de Walter Bulacio, que murió a manos de la Policía en 1991 en inmediaciones del estadio Obras Sanitarias donde tocaban "Los Redonditos de Ricota", quedó firme ya que nadie apeló el fallo.

La abogada querellante, María del Carmen Verdú cuestionó el fallo y aseguró que no lo apeló para "no convalidar la figura de la privación ilegal de la libertad". Para la letrada y la familia de Bulacio correspondía juzgar a Esposito por homicidio.

Tampoco apelaron el fallo ante la Cámara de Casación ni el fiscal, Horacio Fornaciari, ni el abogado Pablo Argibay Molina, defensor del policía condenado.

Sin embargo, Verdú explicó que, como la pena era exactamente la mitad de la solicitada, no estaban habilitados a la vía casatoria, pero se mostró sorprendida de que la defensa no lo hubiera hecho.

De esta manera, Espósito deberá cumplir la condena de tres años de prisión en suspenso dictada en noviembre último por el Tribunal Oral en lo Criminal 29, 22 años después de ocurridos los hechos por los que Bulacio falleció a causa de un aneurisma provocado por los golpes.

"Privación ilegítima de la libertad agravada por ser cometida por un funcionario público y tratarse la víctima de una persona a la que se le debe respeto particular", fue el delito que consideraron que cometió Espósito los jueces Rodolfo Goernes, María Deluca Giacobini y Alejandro Litvack.

En su momento, los oficiales que detuvieron al joven invocaron el "Memorando 40",  disposición que autorizaba a los comisarios no dar intervención a la Justicia por la detención de un menor de edad cuando el propósito era entregárselo a los padres.

Según la causa judicial, Bulacio murió como consecuencia de un "aneurisma no traumático" tras ser alojado en la comisaría 35, pero el proceso fue por la detención ilegal y no por los apremios.

Incluso la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó a la Argentina el 18 de septiembre de 2003 a indemnizar a la familia del joven, luego de que el Estado admitiera la responsabilidad en la muerte.

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