La Corte Suprema ratificó los límites a la indemnización por despido
La resolución revocó un fallo que elevaba en casi 20.000% el monto de la condena. En este sentido, cuestionó el nuevo criterio de reajuste de la Cámara laboral.
La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto este martes una sentencia de la Cámara Laboral que ordenaba el pago de más de $ 137 millones en concepto de indemnización por un despido ocurrido en 2013, lo que elevaba casi un 20.000% el monto de condena de primera instancia.
Los ministros de la Corte Suprema revocaron un fallo de la Cámara del Trabajo, por lo que volvió a regir el límite a la manera de calcular los intereses de la indemnización por despido de un trabajador
El caso en cuestión tiene como protagonista a JD, quien demandó a Directv Argentina S.A., Santa Fe Celular S.R.L. y a personas físicas por diversos conceptos salariales e indemnizaciones originadas en un despido indirecto ocurrido el 11 de julio de 2013.
La justicia en primera instancia se hizo lugar a su reclamo y estableció que los demandados debían responder de manera solidaria, por lo que se los condenó a pagar $ 687.735,12 en concepto de capital e intereses de acuerdo a la tasa activa prevista en las actas 2601/2014, 2630/2016 y 2658/2017 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT).
La Sala X de la Cámara del Trabajo confirmó el fallo de primera instancia, pero ordenó que al monto de condena se le adicionaran los accesorios previstos en su acta 2783/2024, lo que implica imponer desde la fecha de exigibilidad de los créditos laborales, el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) sobre el capital de condena, más una tasa de interés pura del 6% anual, con una única capitalización -exclusivamente sobre esa tasa pura- a la fecha de notificación de la demanda.
Desde la compañía Directv Argentina S.A. se cuestionó la decisión con un recurso extraordinario, invocando la arbitrariedad de la sentencia. Su denegación motivó la presentación de un recurso de queja.
El caso llegó a la Corte Suprema y fue resuelto esta semana con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.
Los ministros citaron como precedente el caso Oliva, donde se "descalificó por arbitrario el criterio asentado por la CNAT en su anterior acta 2764/2022 (utilización de tasas de interés activas con capitalización anual desde la fecha de notificación del traslado de la demanda) porque carecía de respaldo en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación y, además, arrojaba un resultado económico desproporcionado".
En el caso Oliva, la Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia que ordenaba la capitalización sucesiva de intereses por aplicación del acta 2764/2022 de la CNAT, consideró que ese criterio para el cómputo en una indemnización por despido no se encontraba previsto en la ley y provocó un incremento desproporcionado de la condena (del orden del 7.745,3%).
Nuevo criterio de reajuste
Luego de Oliva, con el fin de reemplazar aquel criterio de cálculo de los intereses, la cámara laboral dictó el acta 2783/2024 en la que contempló el reajuste de “los créditos laborales sin tasa legal de acuerdo a la tasa CER más una tasa pura del 6% anual”.
Al respecto, la Corte entendió que “este nuevo criterio de reajuste, aplicado al caso en examen, tampoco encuentra fundamento en las disposiciones del código citado y arroja resultados igualmente irrazonables”.
En función del origen, fin y forma de cálculo establecidas en las normas que lo implementaron, "resulta evidente que el CER en modo alguno es una tasa de interés ‘reglamentada por el BCRA’ como lo afirma la nueva acta de la cámara", señalaron los jueces de la Corte Suprema.
El Máximo Tribunal ya había dicho que el artículo 768 del Código Civil y Comercial establece tres criterios para la determinación de la tasa del interés moratorio: lo que acuerden las partes, lo que dispongan las leyes especiales y “en subsidio, por las tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central”. En tal sentido, el método de reajuste contemplado en el acta 2783/2024 “implica apartarse sin fundamento de las facultades acordadas a los jueces por el inciso c del artículo citado, ya que comporta la aplicación de un coeficiente para la actualización del capital y no de una tasa de interés fijada según las reglamentaciones del Banco Central”.
Sobre las cifras involucradas en la causa, la Corte Suprema apuntó que el capital por el que se hizo lugar a la demanda fue fijado, a valores del 11 de julio de 2013, en $ 687.735,12, en tanto que, en la liquidación de la parte actora del 30 de mayo de 2024, aplicando las directivas del acta 2783/2024, el monto de la condena se elevó a $ 137.013.897,60, lo que representa un aumento del 19.822,48%, un “resultado manifiestamente desproporcionado, que excede cualquier parámetro de ponderación razonable sin el debido sustento legal”.
Por eso se descalificó la sentencia apelada por arbitrariedad y ordenó que la causa vuelva al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento.
Temas
Las Más Leídas








Dejá tu comentario