La Corte Suprema de Justicia falló a favor de una mujer que quiere ser colectivera

Sociedad

La justicia de la Nación avaló el amparo presentado por Mirtha Graciela Sisnero, quien había alegado la violación de los derechos a la igualdad y a la no discriminación laboral en Salta.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes, en el acuerdo en una causa en la que se discutió el alcance del derecho a elegir libremente una profesión o empleo y a no ser discriminado en razón del género, avalar la posición de Sisnero, después de no ser aceptada para ser colectivera, según ella sin otras razones que su género.

La mujer hizo la presentación en conjunto con la Fundación Entre Mujeres contra la Sociedad Anónima del Estado de Transporte Automotor (SAETA), la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT) y las siete empresas operadoras de transporte público de pasajeros de la ciudad de Salta por la no incorporación de mujeres como conductoras en dicho servicio.

Sisnero alegó la violación de los derechos la igualdad y a la no discriminación ante la imposibilidad de acceder a un puesto de trabajo como chofer en la planta de empleados de las empresas demandadas, pese a haber cumplido con todos los requisitos de idoneidad requeridos para dicha labor, según publica el diario El Tribuno de Salta.

A partir de esto se solicitó el cese de la discriminación por razones de género y la incorporación de Mirtha Sisnero como chofer de colectivo, así como el establecimiento de un cupo de puestos de trabajo para ser cubiertos exclusivamente por mujeres.

La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, Sala V, de la ciudad de Salta, había hecho lugar a la demanda, ordenado el cese de la discriminación y establecido un cupo del 30% de mujeres en las plantas de choferes, pero ante la apelación de las demandadas, la Corte salteñá revocó el pronunciamiento.

A su vez, señaló que la mera omisión de responder a las reiteras solicitudes de trabajo de Sisnero era insuficiente para tener por configurado un supuesto de discriminación porque las empresas no tenían ningún deber constitucional de responderle.

Disconformes con lo resuelto, Sisnero y la agrupación que la acompaña, interpusieron el recurso extraordinario federal, que fue denegado por el superior tribunal de Salta por considerar no sólo que no estaba dirigido contra una sentencia definitiva, sino también que no existía caso en los términos del art. 116 de la Constitución Nacional, ya que no se había demostrado la violación por parte de las empresas demandadas. Ante esa decisión, las accionantes interpusieron la queja por recurso extraordinario denegado.

La Corte –mediante el fallo suscripto por los jueces Lorenzetti, Fayt, Petracchi, Maqueda y por la jueza Highton de Nolasco- hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y, en consecuencia, dejó sin efecto la sentencia apelada al considerar que el tribunal que  no había respetado los criterios establecidos en la jurisprudencia del Alto Tribunal en materia de cargas probatorias para los casos de discriminación.

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