Un fallo avala el cultivo de marihuana para consumo personal
La Justicia de La Plata sobreseyó a una pareja que tenía nueve plantas de cannabis en su casa porque no estaban destinadas al narcotráfico.
En consecuencia, declaró el sobreseimiento de una pareja a quien se le había secuestrado plantas de marihuana y semillas que se encontraban un vivero de su propiedad, ubicado en el partido de Ensenada, provincia de Buenos Aires.
"La conducta descripta tiene una única posibilidad que es el consumo personal, y en consecuencia, no existe otro destinatario más allá del autor, de los efectos de dicha conducta", aseguró Álvarez. Y agregó: "No es, de ninguna manera, compatible con la letra y el objetivo de la primera frase del artículo 19 CN, que se imponga una sanción por tal conducta".
"No hay posibilidad de evitar la declaración de inconstitucionalidad de la norma bajo análisis, toda vez que de su propia redacción y de toda posible interpretación resulta una clara afectación del principio consagrado en la letra expresa del artículo 19 de la Constitución Nacional", indicó.
En ese marco, dijo que "en el ámbito de la autonomía privada nos encontramos con la capacidad de cada individuo de definir su propio proyecto de vida, de elaborar sus propias reglas de conducta, en definitiva de ser y de hacer consigo mismo lo que mejor le parezca sin interferencias, ni de los otros ni del Estado".
"Ni el legislador como sujeto ideal equiparable al colectivo social, ni los distintos individuos integrantes de ese colectivo, tienen atribución para legislar sobre las acciones autorreferentes de los otros individuos, justamente porque no existe posibilidad de que las normas así establecidas se proyecten sobre sus vidas", añadió.
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