El Gobierno respeta una ley del 2009 y se traslada el feriado al lunes: cómo queda el fin de semana largo
Septiembre se presenta como el único mes del año sin feriados nacionales en el calendario oficial, pero los trabajadores mercantiles esquivarán la sequía.
El Gobierno respeta una ley del 2009 y se traslada el feriado al lunes: cómo queda el fin de semana largo
La particularidad de que este año el 26 de septiembre caiga sábado motivó intensas negociaciones entre las entidades gremiales y el sector empresario, logrando avanzar en las resoluciones necesarias para trasladar formalmente el feriado al lunes 28 de septiembre, algo avalado por el Gobierno.
La noticia trae alivio y aire fresco para un sector clave en medio de un calendario anual que este mes no contempla feriados nacionales.
De esta manera, todos los empleados abarcados bajo el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 —que incluye a trabajadores de supermercados, comercios mayoristas y minoristas, tiendas de indumentaria y casas de electrodomésticos— podrán disfrutar de un merecido fin de semana largo.
Orígenes y alcances legales del feriado por el Día del Empleado de Comercio
La conmemoración rinde tributo histórico a la sanción de la Ley 11.729 de 1933, una normativa pionera que conquistó derechos fundamentales para el sector mercantil como las vacaciones pagas, la indemnización por despido y el preaviso. Décadas más tarde, mediante la Ley 26.541 sancionada en 2009, se instituyó oficialmente la jornada de descanso obligatorio para la actividad.
Con el traslado definitivo al lunes 28, las pautas de liquidación salarial se regirán bajo los mismos efectos legales y económicos que un feriado nacional, amparadas por las normativas vigentes:
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Cero descuentos: Quienes no presten servicios durante la jornada percibirán su haber mensual de manera íntegra, sin ningún tipo de quita.
Pago con recargo del 100%: Si el trabajador debe cumplir funciones, la prestación debe ser acordada previamente y la jornada se abonará duplicada, aplicando los criterios de los días feriados.
Carácter optativo: Nadie está obligado a prestar tareas. Si el empleado decide trabajar, le corresponde el adicional correspondiente, aunque no se genera de manera obligatoria un franco compensatorio posterior.
Gracias a la articulación sectorial entre la FAECYS y las cámaras empresarias, el asueto mercantil dejará atrás el fin de semana para transformarse en un descanso XL que aportará un respiro muy esperado en el plano comercial.
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