El Gobierno reglamentó la Ley 3655 con el Decreto 1832 y reducen un 15% la jornada laboral para estas personas
El Gobierno de La Pampa oficializó una medida para los trabajadores de la administración pública. Cómo funciona el beneficio y qué documentación se exige.
El Gobierno reglamentó la Ley 3655 con el Decreto 1832 y reducen un 15% la jornada laboral para estas personas
El Gobierno de la provincia de La Pampa oficializó un importante avance en materia de derechos laborales y políticas de cuidado. A través del Decreto N.º 1832 en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo pampeano reglamentó la Ley N.º 3655, la cual autoriza una reducción de la jornada laboral para aquellos que tengan a su cargo a familiares con discapacidad.
Cómo funciona la reducción de la jornada laboral por tareas de cuidado
La normativa, que fue sancionada originalmente a mediados de 2025 y ahora cuenta con todos los mecanismos operativos para su aplicación en los distintos estatutos provinciales, establece un esquema flexible para los trabajadores estatales:
- Reducción del 15%: los agentes podrán acceder a una jornada laboral hasta un 15% menor a la que les corresponda según su actividad y régimen.
- Días acumulables: el beneficio podrá acumularse en uno o varios días libres, con un límite estricto de hasta tres días laborales completos por mes.
- Uso mensual: las jornadas acumuladas deberán utilizarse obligatoriamente dentro del mismo mes en curso; el saldo no se puede guardar ni transferir para el mes siguiente.
- Estabilidad garantizada: el acceso a este beneficio no afectará en absoluto la situación laboral ni el salario del trabajador solicitante.
Qué requisitos y documentación se exigen para tramitar el beneficio
Para acceder a este derecho, enmarcado bajo la Ley N.º 2226 de Protección Integral para Personas con Discapacidad, el Estado provincial estableció un procedimiento ágil. El organismo empleador tiene un plazo máximo de 30 días para otorgar la reducción desde el momento en que se ingresa la solicitud.
Los agentes públicos deberán completar un formulario oficial y presentar la siguiente documentación respaldatoria:
- Certificado Único de Discapacidad (CUD): expedido por las Juntas Evaluadoras oficiales, vigente y a nombre del familiar.
- Acta de nacimiento: en caso de que la persona con discapacidad a cargo sea menor de edad.
- Documentación judicial: sentencia de restricción a la capacidad o medida cautelar otorgada que acredite fehacientemente que el trabajador está a cargo del cuidado.
Esta reglamentación marca un avance concreto en las políticas de conciliación entre el empleo formal y las responsabilidades familiares. Al flexibilizar los horarios, se busca evitar que el cuidado de personas con discapacidad se convierta en un obstáculo para el desarrollo profesional, una carga que históricamente recae de manera desproporcionada sobre las mujeres.
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