La ANMAT prohibió la venta de una crema de enjuague en todo el país: cuál no comprar

Sociedad

De acuerdo con el organismo se trata de un producto ilegítimo y es por lo tanto potencialmente perjudicial para la salud de quienes lo utilicen.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este lunes la venta en todo el país de un acondicionador para el cabello al detectar irregularidades vinculadas a su registro y composición.

Así quedó plasmado en la Disposición 28/2026 publicada hoy en el Boletín Oficial. Allí se dispuso la prohibición del "uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional del producto 'Blonde Curls - Moisturizing Silver Conditioner Marca Curl Girl- Elab. Leg. Nro. 2731-MS y AS Res 155/98", sin datos de lote y vencimiento.

La prohibición se dispuso a partir de una investigación iniciada por un reporte de sospecha de desvío de calidad recibido en el área de Cosmetovigilancia del Servicio de Productos Cosméticos e Higiene Personal.

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Según consta, la Anmat identificó la existencia en el mercado de unidades del producto sin datos de lote ni vencimiento. Al consultar la base de cosméticos inscriptos, no se hallaron registros que coincidieran con el rotulado del producto observado. En la investigación, se constató además que el número de legajo 2731 correspondía al establecimiento Laboratorio Luis Norberto Jara, autorizado como elaborador de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes en formas líquidas y semisólidas.

En primera instancia, el organismo notificó formalmente al laboratorio responsable, pero el titular de la firma, mediante declaraciones oficiales y registros aportados, negó que la unidad sin lote ni vencimiento correspondiera a su producción. En la documentación respaldatoria presentada, aclaró que toda la fabricación se realizó bajo un único lote, identificado como DC394, con fecha de vencimiento en noviembre de 2024.

Tras una inspección al establecimiento, la Anmat verificó que no se había realizado la inscripción correspondiente del producto ante la autoridad sanitaria en el momento de su comercialización. Se determinó que el único lote elaborado por la firma utilizó dos ingredientes no permitidos por la normativa vigente: azul de metileno (CAS 61-73-4) y violeta de genciana (CAS 548-62-9), ambos prohibidos por la disposición N° 6433/2015. Por este motivo, se dispuso el retiro inmediato del mercado.

La ausencia de este tipo de información impide garantizar la seguridad, eficacia y calidad del producto, por lo que se trata de productos ilegítimos para los que no pueden ofrecerse garantías. Para proteger a los usuarios de posibles riesgos, el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de Anmat recomendó la prohibición total, así como la comunicación inmediata de la medida a todas las autoridades sanitarias jurisdiccionales del país.

Disposición 28/2026:

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