La Justicia ratifica que la tenencia de droga para uso personal no es delito
*Lo hizo en un caso en el que el imputado quedó sobreseído.
Por NA
La Sala I, con la firma de los camaristas Eduardo Freiler, Jorge Ballestero y Eduardo Farah, confirmó el fallo de primera instancia que había sobreseído al imputado, al decretar la inconstitucionalidad del artículo 14 de la ley 23737, conocida como "ley de drogas".
Esa norma establece que "la pena será de un mes a dos años de prisión cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para su uso personal".
El episodio tuvo lugar el 5 de marzo pasado, cuando el imputado y otro joven se desplazaban en una motocicleta que cruzó un semáforo en rojo, y policías montados en un operativo de control les exigieron que se detenga, cosa que no habrían acatado, hasta que fueron detenidos en la avenida Libertador y Pueyrredón.
Así fue como los policías habrían constatado que uno de los tripulantes de la moto tenía un cigarrillo de marihuana en su poder, tras lo cual se produjeron empujones y resistencia por parte de los jóvenes.
En primera instancia, el juez Rodolfo Canicoba Corral si bien lo sobreseyó por la tenencia de drogas, lo procesó sin prisión preventiva por el delito de "desobediencia y resistencia a la autoridad".
Ahora, la Cámara revocó esa parte de la resolución, al considerar que hubo contradicciones entre los dichos de los policías que habían participado del procedimiento.
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