La legislatura porteña endurece el código de faltas
*El cuerpo sancionó en general la modificación a la Ley 451, que prevé aumentos significativos en las multas.
*En el caso de la venta de alimentos contaminados, la multa podrá llegar a medio millón de pesos.
Por Télam
Otra de las modificaciones será que los jueces podrán determinar, según los casos, que las multas puedan ser pagadas hasta en doce meses, siempre que los infractores no sean reincidentes.
En el rubro alimentos, otras multas previstas irán de mil a 200 mil UF para los productos sin identificación; de 5.000 a 200 mil cuando el alimento esté adulterado o alterado y cuando esté contaminado los montos oscilarán entre 5.000 y 200 mil unidades fijas.
La falta de higiene en los locales habilitados para elaborar, envasar, almacenar y/o distribuir alimentos implicará una multa de 2.000 a 20 mil pesos, en tanto la interrupción de la cadena de frío en alimentos merecerá multas de 2.000 a 200 mil UF.
La emisión de gases contaminantes tendrá sanciones de 200 a 50 mil UF para particulares, mientras que cuando los emisores sean industrias pasarán de mil a 100 mil. Similares montos deberán afrontar quienes viertan efluentes peligrosos.
En el rubro "Ruidos y Vibraciones" las sanciones serán de entre 200 y 50 mil UF, cuando sobrepasen los niveles permitidos por la normativa vigente, pero si la falta la comete una industria el monto máximo llegará a 100 UF.
Para los frentistas que dejen residuos en las veredas se proponen multas de hasta 5.000 UF que, cuando se trate de una propiedad horizontal, deberá pagar el consorcio.
Las infracciones en el tratamiento y transporte de residuos patogénicos serán sancionadas con multas de hasta 100 mil UF.
También se prevén sanciones de 10 mil a 50 mil UF para los dueños de locales con acceso público que permitan el ingreso de una cantidad de personas mayor a la permitida.
Las Más Leídas






Dejá tu comentario