Los conductores de apps deben ajustarse a las normas de taxis y remises en la Ciudad de Buenos Aires
La justicia porteña determinó que los conductores de plataformas digitales deben obtener licencia profesional y seguros específicos para operar.
La justicia porteña determinó que los conductores de plataformas digitales deben obtener licencia profesional y seguros específicos para operar.
Tras una disputa legal que se extendió durante más de diez años, la Justicia porteña dictó una sentencia que obliga a los conductores que operan mediante plataformas digitales, como Uber, Cabify y DiDi, a ajustar sus condiciones de servicio a las normas que rigen para taxis y remises en la Ciudad de Buenos Aires.
La resolución, emitida por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, establece que, independientemente de la falta de una ley específica para el sector, el transporte de pasajeros es una actividad que debe cumplir con requisitos básicos de seguridad y habilitación.
El fallo, derivado del expediente Nº 3065/2016, pone fin a un largo enfrentamiento entre los representantes del sistema de transporte tradicional y las empresas tecnológicas. Durante el juicio, los taxistas argumentaron que las aplicaciones operaban en un marco de ilegalidad que perjudicaba sus intereses económicos y vulneraba los protocolos de seguridad exigidos por el Estado. Por su parte, los defensores de las plataformas sostuvieron que la ausencia de una regulación específica generaba un vacío jurídico que les permitía funcionar fuera de las restricciones impuestas a los vehículos con licencia municipal. Ante esto, los jueces concluyeron que la omisión estatal en la fiscalización fue el factor determinante para sostener esta desigualdad.
La resolución de la Justicia porteña pone en peligro a los choferes de las aplicaciones de transporte, dado que, hasta el momento, los conductores y usuarios alegaban que era un "transporte privado" regido por el Código Civil y Comercial, por lo que no debía adherir a las regulaciones del transporte público.
Sin embargo, la Cámara porteña rechazo la postura de las aplicaciones de transporte y determinó que, frente a la ausencia de una regulación específica, la actividad de viajes por plataformas digitales constituye un tipo de transporte de pasajeros, por lo que debe cumplir con las normativas indicadas para el rubro.
Desde la Justicia se definió a la actividad de las plataformas digitales como el traslado de personas mediante un vehículo a cambio de una prestación económica, por lo que se definió que esta puede encuadrarse dentro de las definiciones del Código de Tránsito y Transporte de CABA.
Los jueces que dictaron el fallo citaron jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el cual indicó que Uber forma parte de un servicio global de transporte y no es solo una aplicación o servicio de la "sociedad de la información".
Según la decisión de la Justicia, el Gobierno de la Ciudad deberá iniciar los procedimientos administrativos necesarios para determinar y perseguir el cobro del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a las plataformas de transporte de pasajeros, dado que actualmente no están inscriptas ni pagan impuestos locales.
En el último punto los jueces determinaron que la administración porteña deberá fiscalizar la publicidad de las plataformas, como así también realizarcampañas de difusión indicando que podrían estar viajando con conductores sin licencia profesional o sin los seguros obligatorios con los que cuentan los taxis y remises.
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