Nuevas restricciones en Mendoza para detener el avance de la pandemia

Sociedad

Entre otras medidas, están suspendidas todas las reuniones familiares y sociales, pero los bares y restaurantes se mantienen abiertos.

El Gobierno de de Mendoza, a través del Decreto 609 publicado en el Boletín Oficial, definió nuevas restricciones para frenar el avance de la pandemia, que tiene a su sistema sanitario al borde del colapso.

Dentro de las medidas hay cuestiones que llaman la atención: no están permitidos encuentros sociales en lugares públicos ni privados pero siguen abiertos bares y restaurantes. Tampoco se suspenden las clases presenciales.

Las medidas que tomó el gobernador Rodolfo Suárez comienzan a regir desde este mismo viernes en todo el ámbito provincial.

LAS NUEVAS RESTRICCIONES EN MENDOZA

  • Dispóngase la continuidad de todas las medidas vigentes en el ámbito territorial de la Provincia al día de la fecha, con las modificaciones y agregados que se detallan en los artículos subsiguientes.
  • Suspéndase en todo el ámbito territorial de la provincia la realización de reuniones familiares y sociales, en domicilios particulares y en espacios públicos.
  • Dispóngase que desde la vigencia de la presente norma, las compras en comercios y reservas en restaurantes deberán realizarse según el siguiente esquema por número de terminación del Documento Nacional de Identidad:

Lunes, Miércoles, Viernes y Domingos hasta las 14.00 hs DNI finalizados en 1,2,3,4 o 5.

Martes, Jueves, Sábados y Domingos desde las 14.00 hs. DNI finalizados en 6,7,8,9 o 0.

Se sugiere a los comercios la exhibición de carteles que indiquen de manera clara y visible el esquema precitado.

De igual manera se sugiere la utilización del mismo esquema por DNI para todas las demás actividades autorizadas.

  • Para la concurrencia a los restaurantes, será necesario efectuar reserva por una persona cuyo número de finalización de DNI coincida con el día autorizado por el artículo 3° de la presente norma, quien también será responsable de llenar la Declaración Jurada que como Anexo forma parte del Decreto N° 660/2020.
  • Facúltese a los municipios a controlar, en forma concurrente con la Provincia, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto en sus respectivos ámbitos territoriales, y a la aplicación de las multas vigentes.
  • El presente decreto tendrá vigencia desde la fecha de su publicación en todo el ámbito territorial de la provincia de Mendoza.
  • Autorícese a los Ministros del Poder Ejecutivo en el ámbito de las competencias que les asigna la Ley Nº 9206, a emitir todas las normas complementarias del presente Decreto que resulten necesarias.
  • Derógase toda norma que se oponga a la presente.
  • Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

DR. RODOLFO ALEJANDRO SUAREZ (gobernador de Mendoza)

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