Multas de tránsito: qué sucede si no se pagan las infracciones
No abonar las faltas puede desencadenar en problemas más graves a futuro. Los detalles en la nota.
Qué sucede si no se pagan las infracciones.
Las multas de tránsito, en más de una ocasión, son un dolor de cabeza para los conductores. Estas, con el paso del tiempo, pueden poner en jaque a los individuos a la hora de realizar diferentes trámites. Por este motivo, es fundamental conocer las reglas al conducir cualquier coche para evitar infracciones.
A nivel nacional, la Ley de Tránsito establece ciertos plazos generales para la prescripción de las multas. Sin embargo, es importante tener en cuenta que cada provincia y ciudad puede adaptar estos plazos a su propia normativa, lo que significa que los tiempos de prescripción pueden diferir significativamente de una jurisdicción a otra.
La actualización de precios se aplicará hasta el 30 de junio y tiene su origen en la reciente decisión de YPF de reducir en un 4 por ciento el valor de la nafta y el gasoil en todo el país. Esta rebaja afectó directamente el costo de la UF, ya que está atada al precio del litro de nafta de mayor octanaje publicado por el Automóvil Club Argentino (ACA) en su sede de La Plata.
Los tipos de infracciones de tránsito
La Ley de Tránsito clasifica las infracciones en dos categorías principales:
Faltas graves:
- No presentar la documentación requerida.
- Circular sin patente o seguro vigente.
- Negarse a proporcionar información cuando se le solicita.
- Pasar un semáforo en rojo.
Faltas leves:
- Estacionar en doble fila.
- Usar la bocina sin necesidad.
- Exceder hasta un 10% el límite de velocidad permitido.
Conocer la naturaleza de la infracción es fundamental para determinar cuándo prescribe y si hay acciones que puedan interrumpir ese período. Si ha transcurrido el tiempo sin ninguna acción que interrumpa el proceso, es posible evitar el pago de la multa.
Los plazos de prescripción
Los plazos de prescripción para multas de tránsito varían significativamente entre provincias.
- Buenos Aires: 2 años (leves), 5 años (graves)
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires: 5 años (todas las faltas)
- Mendoza: 2 años (leves), 3 años (graves), 4 años (gravísimas)
- Chaco: 2 años (leves), 5 años (graves)
- Chubut: 6 meses (sin iniciar procedimiento), 1 año (con procedimiento iniciado), 2 años (sentencia firme)
- Formosa: 1 año (leves), 2 años (graves)
- Corrientes, San Juan y Tierra del Fuego: 2 años
- Neuquén y Córdoba: 3 años (todas las faltas)
- Entre Ríos, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Misiones, Río Negro, Salta y San Luis: 5 años
- Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero y Tucumán: siguen el criterio nacional.
Es crucial recordar que las multas pueden extinguirse si el acreedor no reclama su pago dentro del plazo establecido.
Aunque no se pueden eliminar automáticamente del registro, cada jurisdicción tiene la facultad de establecer sus criterios para su gestión.
Sin embargo, estas regulaciones no pueden vulnerar el derecho a ser juzgado en un tiempo razonable.
Los beneficios y consecuencias de no pagar
Quienes abonen dentro del período de pago voluntario, indicado en la primera notificación, acceden a un 50% de descuento sobre el valor mínimo de la infracción. En el caso de actas automáticas, el vencimiento figura en el documento. Para actas labradas manualmente por inspectores, el plazo es de 30 días hábiles desde su emisión.
Si no se paga en los plazos establecidos, el conductor se expone a recargos, intereses, imposibilidad de renovar la licencia de conducir, e incluso acciones judiciales para el cobro. También pueden bloquearse trámites administrativos del vehículo o restringirse derechos para circular.
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