Cuarentena administrada y comienzo de las actividades: el momento de los protocolos

Sociedad

La última prórroga temporal al aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto como consecuencia de la pandemia por el COVID19 abrió la posibilidad de incorporar nuevas actividades y servicios productivos con movilidad para circular.

Esa ampliación de actividades exentas, a su vez, podrá ser distribuida en distintas localidades del país, según los índices de contagios reportados. Precisamente los gobernadores de las provincias son los encargados de presentar las propuestas de actividades eximidas del aislamiento a la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, ubicada en la órbita del Presidente de la nación.

Pero además, el Decreto de Necesidad y Urgencia 355/20 estableció que tales pedidos deben acompañar un protocolo de funcionamiento que observe las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad, que naturalmente serán fiscalizados.

Un protocolo es un procedimiento de actuación que detalla las conductas que se deberán seguir ante la situación o contingencia que reglamenta, y que se diseña en base a técnicas, normas y estándares reconocidos por organismos calificados.

El protocolo busca entonces normar y unificar la actuación del proveedor ante determinada situación, para evitar –o al menos acotar- riesgos y eventualmente daños –particularmente contagios del Coronavirus- que pudieran causar en el despliegue de su actividad.

Un protocolo optativo puede ser considerado un “manual de buena práctica” o soft law, pero ahora la intervención estatal lo convierte en ley vigente, y esto modifica el esquema de atribución de responsabilidades.

El día de ayer, por ejemplo, el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobó los primeros protocolos de actuación.

Entre ellos están el Protocolo para la Prestación de Servicios y Desempeño del Personal en Locales de Cobranza Extrabancaria de Impuestos y Servicios (Resolución N° 108/MDEPGC/20), para la Prestación de Servicios y Desempeño del Personal en Empresas de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamos para la Vivienda (Resolución N° 109/MDEPGC/20), para la prestación de Servicios y Desempeño en el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires” (Resolución N° 111/MDEPGC/20) y para la prestación de Servicios y Desempeño del Personal en Comercios Minoristas y Pinturerías y Venta de Material para la Construcción y Decoración - no presencial (Resolución N° 112/MDEPGC/20).

¿Cuáles son las consecuencias legales que generan estos protocolos?

En primer lugar, especifican obligaciones de los prestadores del servicio que deben cumplir de cara al usuario o consumidor del bien o servicio. Esas obligaciones eventualmente generarán responsabilidad civil o comercial, para el caso de su incumplimiento.

En otras palabras los protocolos detallan y reglamentan conductas y procedimientos que antes estaban genéricamente pautadas.

Por ejemplo, la obligación del proveedor de contar con canales de comunicación y soporte técnico adecuados para ventas on line, busca garantizar los derechos del consumidor. O también la distancia social mínima, uso productos de desinfección y de tapabocas que debe observar entre el proveedor para la entrega de un producto al consumidor, pretende garantizar el derecho a la salud de este último, y a la población en general.

En segundo lugar, amplían y especifican los derechos de los trabajadores del sector productivo que será exceptuado del aislamiento obligatorio.

A modo de ejemplo, la higienización frecuente de los elementos de trabajo, los elementos de protección sanitarios o rutinas de limpieza entre otros garantizan el derecho a la protección de la salud del empleado. El eventual incumplimiento de esas medidas por parte del empleador será causal de responsabilidad laboral, incluso si no se produjere daño alguno.

En tercer lugar y en términos sancionatorios, su incumplimiento podría acarrear responsabilidad ante una lesión por contagio de COVID19.

Si bien no está exento de opiniones, el protocolo de actuación fija un procedimiento técnico destinado a evitar tal consecuencia. Toda falla evitable en el cumplimiento de ese protocolo incurrida por su responsable podría caer, en principio, en el ámbito específico de su competencia y lo podría ubicar en una posición de garante. La actividad a exceptuar del aislamiento hoy conlleva un riesgo, y el protocolo –eventualmente incumplido- es la norma a seguir para su correcto despliegue.

Desde el otro punto de vista, el correcto cumplimiento del protocolo liberaría al proveedor de esa responsabilidad.

En cuarto lugar y desde el derecho administrativo, el protocolo especifica las obligaciones –y por ende las faltas administrativas- a partir de las que un eventual incumplimiento justificaría el retiro de permisos pertinentes. Por ejemplo, la imposición de una clausura o inhabilitación municipal o provincial.

Por todo esto, ante el escenario de la pandemia del COVID19, los protocolos para el desarrollo de actividades productivas exentas de la prohibición de circular deben ser redactados de manera razonable, clara, específica y acotados a diversidad de interpretaciones.

Una norma clara tiende a evitar los conflictos legales. Una norma confusa, en cambio, posiblemente los multiplique.

Christian Alberto Cao es catedrático de Derecho (Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, abogado y doctor en Derecho (Universidad Complutense de Madrid).