Polémica por un fallo que permitiría a todos los procesados esperar los juicios en libertad
* Lo determinó la Cámara de Casación Penal, que es el máximo tribunal penal del país.
* Alcanzará también a los delitos graves, siempre que no haya peligro de fuga.
Los procesados con prisión preventiva aun por delitos graves pueden esperar el juicio oral y publico en libertad, si puede desecharse el peligro de evasión, según un fallo de la Cámara Nacional de Casación Penal, máximo tribunal penal del país.
De esta manera, los camaristas fijaron un criterio unificado para que los jueces apliquen en torno al otorgamiento y rechazo de las excarcelaciones que relativiza el criterio de la pena tentativa.
Un plenario de la Cámara declaró como "doctrina" que "no basta en materia de excarcelación o eximición de prisión para su denegación la imposibilidad de futura condena de ejecución condicional, o que pudiere corresponderle al imputado una pena privativa de la libertad superior a ocho años".
El derecho constitucional a gozar de la libertad durante el proceso judicial "debe aplicarse siempre que no entorpezca la investigación o haya un peligro de fuga", dice el fallo.
La cámara fijó su postura en torno al controvertido tema al denegarle un recurso de excarcelación presentado por la defensa del represor Ramón Genaro Díaz Bessone.
El militar, que fue jefe del II Cuerpo de Ejército en 1975 y 1976, está procesado en cuatro causas por decenas de desapariciones forzadas de personas y tormentos y está bajo el régimen de detención domiciliaria, debido a su edad.
Según el criterio adoptado, a la hora de evaluar una excarcelación los jueces deberían considerar "características del hecho, posibilidad de la declaración de reincidencia, condiciones personales del imputado, o si éste hubiere gozado de excarcelaciones anteriores".
Además del monto de la "pena en expectativa" deberán "valorarse en forma conjunta otros parámetros a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal", señalaron los jueces en un extenso pronunciamiento de 116 páginas.
También establecieron que "el fundamento constitucional básico que debe iluminar al intérprete en la materia que viene a estudio es que la ley fundamental impide que se trate como culpable a la persona a quien se le atribuye un hecho punible mientras el Estado no pronuncie la sentencia penal firme que declare su culpabilidad y lo someta a una pena".
"Si bien es cierto que existe un derecho constitucional a la libertad durante el trámite del proceso penal, no lo es menos que ese derecho (como todos) no es absoluto", sostuvieron.
Al respecto, aclararon que "ello significa que los habitantes gozan de él, conforme las leyes que lo reglamentan; el Estado puede reglamentarlo en función de una legítima finalidad: la de evitar que el individuo sometido a proceso eluda la acción de la justicia".
Los magistrados hicieron hincapié en "el derecho de la persona a gozar de libertad durante el proceso" siempre que no entorpezca la investigación o haya peligro de fuga.
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