Multan a Coto por una publicidad engañosa sobre descuentos
La campaña anunciaba rebajas para todos los productos, cuando en realidad muchos se encontraban afuera de la propuesta.
La empresa apeló la resolución y las cuestiones de defensa de la competencia recaen en la Cámara en lo Contencioso Administrativo. Finalmente la Sala V de la Cámara resolvió confirmar la multa, de acuerdo a un fallo dictado este mes de mayo y conocido este miércoles en tribunales.
Coto aseguró que la expresión "todos" fue empleada en la publicidad "para hacer referencia a los miles de productos que comercializa su parte, y que sólo 17 productos se encontraban excluidos de la promoción", lo que demostraba "el carácter casi absoluto del conjunto de los productos involucrados".
Como eran pocos los productos excluidos del conjunto, la empresa consideró que había informado correctamente a los consumidores sobre el alcance de la oferta. Subsidiariamente, y en caso de ser confirmada la multa, Coto pidió una reducción del monto.
Según la Cámara, integrada por los jueces Jorge Federico Alemany y Pablo Gallegos Fedriani, Coto infringió los preceptos legales ya que "la exclusión de productos determinados debió ser enunciada en el aviso publicitario de forma tal que el consumidor hubiera quedado debidamente informado acerca de las condiciones de la oferta".
"Es razonable lo sostenido por la autoridad administrativa en el sentido de que el aviso cuestionado se prestaba a error o engaño en la medida en que en esa publicidad se había expresado que el descuento se aplicaría sobre "Todos los Productos", mientras que las excepciones o salvedades se introdujeron en un nota al pie de página y en una letra de tamaño considerablemente menor, circunstancia que redujo la posibilidad de comprensión inmediata del alcance de la oferta por parte de los potenciales consumidores", dice uno de los párrafos del fallo.
Finalmente, la Cámara confirmó el monto de la multa al sostener que la Secretaría de Comercio "ponderó la posición de la empresa actora en el mercado", y "no se advierte que la sanción, por su entidad, resulte desproporcionada".
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