Multan a Coto por una publicidad engañosa sobre descuentos

Sociedad

La campaña anunciaba rebajas para todos los productos, cuando en realidad muchos se encontraban afuera de la propuesta.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una multa a un supermercado por una publicidad en la que promocionó un descuento para "todos"  los productos, cuando en realidad había varios artículos excluidos  de ese beneficio.

Según el tribunal, hay un deber de publicitar "de forma tal que el consumidor hubiera quedado debidamente informado acerca de las condiciones de la oferta" y que el aviso contenía publicidad engañosa "susceptible de inducir a error a los consumidores".

El supermercado Coto había publicado una oferta en un diario, donde se promocionaba que utilizando la tarjeta de crédito de un banco se obtenía un 20% de descuento en "todos" los productos.

Sin embargo, "en el pie de página de dicha publicidad se introducían una serie de exclusiones de productos y de marcas, expresamente individualizados", según surge del fallo.

La Secretaría de Comercio Interior impuso a Coto Centro Integral de Comercialización S.A. una multa de cien mil pesos ($100.000), por aplicación del artículo 9 de la ley 22.802 de lealtad comercial.

El organismo indicó que esa actitud violentaba las disposiciones de la Ley de Defensa de la Competencia sobre publicidad engañosa, ya que "al no encontrarse todos los productos amparados por el descuento referido, la publicidad en cuestión contenía información contradictoria, susceptible de inducir a los consumidores a error o confusión respecto del precio y las condiciones de comercialización de los productos concretamente ofrecidos".

La empresa apeló la resolución y las cuestiones de defensa de la competencia recaen en la Cámara en lo Contencioso Administrativo. Finalmente  la Sala V de la Cámara resolvió confirmar la multa, de acuerdo a un fallo dictado este mes de mayo y conocido este miércoles en tribunales.

Coto aseguró que la expresión "todos" fue empleada en la publicidad "para hacer referencia a los miles de productos que comercializa su parte, y que sólo 17 productos se encontraban excluidos de la promoción", lo que demostraba "el carácter casi absoluto del conjunto de los productos involucrados".

Como eran pocos los productos excluidos del conjunto, la empresa  consideró que había informado correctamente a los consumidores sobre el alcance de la oferta. Subsidiariamente, y en caso de ser confirmada la multa, Coto pidió una reducción del monto.

Según la Cámara, integrada por los jueces Jorge Federico Alemany y Pablo Gallegos Fedriani, Coto infringió los preceptos legales ya que "la exclusión de productos determinados debió ser enunciada en el aviso publicitario de forma tal que el consumidor hubiera quedado debidamente informado acerca de las condiciones de la oferta".

"Es razonable lo sostenido por la autoridad administrativa en el sentido de que el aviso cuestionado se prestaba a error o engaño en la medida en que en esa publicidad se había expresado que el descuento se aplicaría sobre "Todos los Productos", mientras que las excepciones o salvedades se introdujeron en un nota al pie de página y en una letra de tamaño considerablemente menor, circunstancia que redujo la posibilidad de comprensión inmediata del alcance de la oferta por parte de los potenciales consumidores", dice uno de los párrafos del fallo.

Finalmente, la Cámara confirmó el monto de la multa al sostener que la Secretaría de Comercio "ponderó la posición de la empresa actora en el mercado", y "no se advierte que la sanción, por su entidad, resulte desproporcionada".

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