Derogaron la autorización para el uso público de células madre
A través del Boletín Oficial, el INCUCAI derogó una resolución tras un fallo de la Corte Suprema que declaraba inconstitucional a la medida.
El Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación
e Implante (INCUCAI) derogó hoy una resolución que autorizaba el uso público de
las denominadas "células madre" provenientes de sangre del cordón
umbilical, luego de un fallo de la Corte Suprema de Justicia que había
declarado la inconstitucionalidad de la medida.
Mediante la resolución 262/2014, publicada hoy en el Boletín Oficial con las
firmas de las autoridades del instituto, se le dio de baja a la norma
"regulatoria de las actividades relacionadas con la captación, colecta,
procesamiento, almacenamiento y distribución de células progenitoras
hematopoyéticas (CPH) provenientes de la sangre ubicada en el cordón umbilical
y la placenta para uso autólogo eventual".
Estas células pueden ser utilizadas para trasplantes de médula ósea.
En sus considerandos, la medida destaca que la Corte Suprema declaró "la
inconstitucionalidad de la Resolución Nº 069/09 al considerar que el INCUCAI se
excedió en la reglamentación de un derecho ya que de las funciones y
competencias que le son establecidas en diferentes normas, solamente le
corresponde regular aquellas cuestiones que requieran de una normativa técnica
referida a su materia".
El 6 de mayo pasado, el máximo tribunal declaró inconstitucionales siete
artículos de la resolución 69/09 del Instituto Nacional Central Unico
Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI), que obligaba a la donación de
células del cordón umbilical.
La Corte falló en una causa iniciada por un grupo de padres y la empresa
Matercell S.A., que cuestionaron que se impida el uso propio de las células
provenientes de la sangre placentaria y del cordón umbilical obtenidas en el
nacimiento de sus hijos.
"El organismo sólo está facultado para proponer las normas que considere
convenientes debido a su especialidad técnica", sostuvo el dictamen de la
procuradora Laura Monti de julio de 2012, y agregó que "la compulsividad
que se prevé en el acto dictado por el INCUCAI, en tanto no permite la
posibilidad de preservar sin donar, constituye un exceso en la reglamentación
de un derecho".
El INCUCAI destacó en su resolución de hoy que, para la redacción de la norma
"tuvo presente los principios rectores del sistema nacional de procuración
y trasplante de órganos, tejidos y células, así como también las
recomendaciones y directivas de distintos Organismos y Sociedades Científicas,
tanto del ámbito nacional como internacional, y la regulación de diferentes
países en la materia".
"Llamada a intervenir la Coordinación de Asuntos Jurídicos, reitera los
argumentos sostenidos por el INCUCAI en ámbitos
académicos, judiciales y científicos, en cuanto al carácter dominante de
negocio lucrativo perseguido por los bancos, sin sustento científico cierto y
directamente vinculado a la práctica trasplantológica", se agregó en los
considerandos.
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