Un fallo para todos: la Corte Suprema ordena actualizar jubilaciones de más de 1.000 pesos
La Corte Suprema de Justicia reconoció el atraso en el haber de un jubilado que inició una demanda contra la ANSeS y ordenó al Gobierno actualizar su jubilación en un 88,6%, a partir del Indice de Salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) para ajustar los haberes.
El máximo tribunal dispuso que "la prestación del actor se ajuste, a partir del 11 de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general", del INDEC, y que se abone a Badaro "el nuevo haber y las retroactividades que surjan de la liquidación".
Además, declaró la "inconstitucionalidad" del inciso 2 del artículo 7 de la ley 24.463, que prevé que las prestaciones “tendrán la movilidad que anualmente determine la Ley de Presupuesto", entre otros aspectos. Y aunque se encargó de remarcar que la "inconstitucionalidad" de la ley de Solidaridad Previsional era para este caso en particular, diversos especialistas coincidieron en señalar que el fallo sienta precedente y que podría ser utilizado en la resolución de alrededor de 50.000 casos de similares características.
En agosto de 2006 la Corte ordenó al Gobierno actualizar los haberes que perciben los jubilados, al expedirse en una causa presentada por Badaro, quien insistió a principios de año ante el tribunal supremo, tras la falta de pronunciamiento del Congreso y luego del ajuste de 13% dispuesto en enero por el Poder Ejecutivo.
En su presentación original, Badaro reclamó ante el Juzgado Federal de la Seguridad Social y ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, un ajuste en sus haberes que se encontraban congelados desde el 2001 debido a que su sueldo era superior a los 1.000 pesos.
La decisión prevé además que la ANSES abone a Badaro "los intereses a la tasa pasiva según el precedente de Fallos", al tiempo que autorizó al organismo a deducir las sumas abonadas "en cumplimiento de las disposiciones del decreto 764/06".
El fallo lleva las firmas de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, quienes afirmaron que los aumentos otorgados, en especial a los haberes más bajos, no subsanaron "la merma sufrida en los beneficios superiores a mil pesos".
Por eso el tribunal concluyó que se verifica en el caso "una lesión a la garantía prevista en el art. 14 bis de la Constitución Nacional", ya que la prestación no fue acompañada en el transcurso del tiempo y reforzada "a medida que perdía la razonable relación que debía mantener con los ingresos de los trabajadores".
La Corte añadió que los aumentos dispuestos mediante el decreto 764/06 y luego en el Presupuesto 2007 -del 13 por ciento- "no han recompuesto su prestación, sino que la han dejado en un nivel muy inferior a los haberes de actividad acreditados, correspondientes a 2003".
Esa "desproporción", según el tribunal, es mayor aún respecto del salario a julio de 2006, por lo cual la jubilación de Badaro "ha sufrido una disminución confiscatoria, al punto que ha perdido el carácter sustitutivo del ingreso".
El tribunal afirmó que "contribuiría a dar mayor seguridad jurídica el dictado de una ley que estableciera pautas de aplicación permanentes que aseguren el objetivo constitucional", lo cual, "además de facilitar el debate anual sobre la distribución de recursos y evitar el uso de facultades discrecionales, permitiría reducir la litigiosidad en esta materia".
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