Vía libre para el cambio de sexo y nombre en DNI

Sociedad

*La Corte Suprema bonaerense autorizó a un transexual a modificar su nombre original de hombre por uno de mujer en el Documento Nacional de Identidad.
*"La identidad sexual es un derecho", afirmó el tribunal.

NA
Por NA

La Suprema Corte de Justicia bonaerense autorizó el cambio de sexo en los documentos de un transexual, que había nacido como hombre y se sometió a una operación para convertirse en mujer.



En el fallo, el máximo tribunal hizo lugar al recurso extraordinario presentado por "HCC" (su nombre real no se difundió por cuestiones legales), quien solicitaba el cambio del sexo con el cual había sido inscripto al momento de su nacimiento y, consecuentemente, la modificación de su nombre.



En su resolución, la Corte dispuso la modificación de las anotaciones referidas al sexo -debe corregirse su asignación como varón e inscribírsela como perteneciente al sexo femenino- y al nombre, dejando constancia en nota marginal de su partida de nacimiento.



En el fallo, que se firmó ayer y se conoció hoy, se dispuso la emisión de un nuevo documento de identidad y la rectificación de los datos en toda documentación de reparticiones públicas o privadas, a requerimiento de la interesada y en la medida que ello resulte "razonable".



"HCC" se sometió hace unos 10 años a una operación ginetoplástica que modificó sus caracteres sexuales externos. Luego se presentó ante el Tribunal de Familia de Morón para rectificar su partida de nacimiento y demás documentos de identidad.



Entre los fundamentos que planteó el tribunal para rechazar el pedido figuran: “1. en la materia rige el principio de la indisponibilidad; 2. no se advierten en quien peticiona amorfismo que dificulten una identidad sexual original; 3. el sexo cromosómico es inalterable y 4) la situación no está prevista en nuestras leyes".



Sin embargo, "HCC" recurrió a la Suprema Corte, que hizo lugar al recurso extraordinario revocando la sentencia del tribunal de grado y concediendo la solicitud del transexual.



En los fundamentos los jueces señalaron que "siguiendo a la Organización Mundial de la Salud (OMS), al transexualismo o disforia de sexo como un trastorno de la identidad sexual, se descarta que, por el hecho de no existir una norma específica dentro de nuestro orden jurídico que autorice el cambio de sexo, tal solicitud deba ser denegada, recordando que la Constitución Nacional, en su Art. 19, dispone que nadie puede ser privado de lo que la ley no prohíbe".



Los ministros tribunal afirmaron que " la identidad sexual es un derecho integrante del más amplio derecho a la propia identidad, el que a su vez forma parte del plexo mayor de los derechos humanos sustanciales".



Atendiendo los informes periciales, al hecho de haberse llevado ya a cabo la operación quirúrgica readaptativa y a que no se encuentra en ese acto privado " violación del orden y la moral pública", se votó en favor del cambio de sexo.


 


Uno de los integrantes señaló además que con el fallo se trataba de buscar "una justa respuesta al tormentoso divorcio entre el sexo biológico y el sexo sociopsicológico" del peticionante.



"El sexo entraña también una dimensión psicológica, un cierto comportamiento social, una vigencia profunda de la persona que consiste en sentirse y estar convencida de pertenecer a un sexo diverso de aquel que la naturaleza erróneamente le asignó", expresaron los juristas.



Incluso uno de los magistrados expresó entre sus consideraciones que "un análisis de las probanzas agregadas y de un estudio del fenómeno del transexualismo en la historia y en el derecho comparado, remite a los tratados internacionales y la jurisprudencia supranacional, especialmente a la europea en dónde se han dado casos similares al aquí ventilado, en los que inclusive se llegó a conceder el derecho de pensión de la pareja de un transexual".



Asimismo, reconocieron que existe un " vacío legal" en torno a este tipo de temas, y señalaron que "es necesario también delimitar el alcance jurídico de lo que se ordena, efectuando las precisiones del caso".

Dejá tu comentario