VTV: la reducción del monto del trámite para los jubilados

Sociedad

Un grupo de pensionados tendrán una bonificación en la tarifa vigente de este documento obligatorio. Conocé los detalles.

La Ley Nacional de Seguridad Vial y la Ley Nacional de Tránsito en Argentina han implementado regulaciones particulares para la obtención y renovación de la licencia de conducir y la VTV, documentos esenciales para manejar vehículos, ya sea para un fin profesional o como medio de traslado particular en el territorio argentino.

La medida fue formalizada a través de la resolución 194. La bonificación “se otorgará exclusivamente una vez al año para un único vehículo de titularidad del beneficiario, con Verificación Técnica Vehicular vigente en la Provincia”.

Requisitos para acceder al 50% de descuento

Los jubilados y pensionados deberán reunir una serie de requisitos importantes para solicitar este descuento en la Verificación Técnica Vehicular.

  • El último recibo de haberes
  • Acreditar la titularidad del vehículo a verificar
  • Constancia de vigencia de la VTV

Quiénes deben realizar la VTV en CABA

Los autos con domicilio en CABA deben hacer su primera VTV cuando hayan cumplido 4 años (antes era a los 3 años), o una vez que alcancen los 60.000 kilómetros.

En el caso de los autos que hagan la VTV sin haber cumplido aún los 7 años de antigüedad, y con menos de 80.000 kilómetros recorridos, la verificación tiene ahora una vigencia de 24 meses. Ahora pueden hacerla año por medio.

En tanto que una vez cumplido los siete años o cuando se superen los 80.000 kilómetros (lo que suceda primero), la VTV se deberá realizar en el plazo tradicional de 12 meses.

Las fechas límite para realizar la VTV

El último número de patente coincide con el mes en el que hay que hacerla. Quedan al margen enero y diciembre, meses que se dejan libres para personas con la oblea vencida.

  • Patentes terminadas en 0: vencen el 31 de octubre.
  • Patentes terminadas en 1: vencen el 30 de noviembre.
  • Patentes terminadas en 2: vencen el 28 de febrero.
  • Patentes terminadas en 3: vencen el 31 de marzo.
  • Patentes terminadas en 4: vencen el 30 de abril.
  • Patentes terminadas en 5: vencen el 31 de mayo.
  • Patentes terminadas en 6: vencen el 30 de junio.
  • Patentes terminadas en 7: vencen el 31 de julio.
  • Patentes terminadas en 8: vencen el 31 de agosto.
  • Patentes terminadas en 9: vencen el 30 de septiembre
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