Zona Oeste: les robaron una 4x4 y ordenaron indemnizarlos porque falló el sistema de rastreo satelital
La Cámara Civil confirmó la condena y ordenó pagar el valor del vehículo. El tribunal consideró que la compañía no logró acreditar, mediante informes operativos válidos, que hubiera desplegado una respuesta diligente.
La Justicia estableció que los intereses de la indemnización deben calcularse desde el día en que ocurrió el robo del rodado.
Una pareja que contrató un servicio de rastreo satelital para su camioneta Toyota Hilux 4x4 logró que la Justicia ordenara la indemnización por el valor del vehículo tras constatar que el sistema no funcionó al momento del robo ocurrido en octubre de 2023.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ratificó la condena contra la empresa proveedora, fijada en $12.750.000, por no haber activado de manera efectiva y suficiente los recursos técnicos y operativos necesarios para localizar el rodado después de la denuncia. El tribunal consideró que la compañía no presentó informes operativos válidos que demostraran una respuesta diligente.
El robo tuvo lugar el 16 de octubre de 2023 en la zona oeste del Gran Buenos Aires, cuando el dueño estacionó la camioneta cerca de un cementerio y, al regresar minutos después, constató que había desaparecido. Tras el incidente, el propietario de 65 años contactó de inmediato a la empresa para solicitar la activación del rastreo y el bloqueo del vehículo, además de denunciar el hecho ante la policía y el 911.
Según los demandantes, la empresa admitió que el dispositivo instalado era obsoleto y que el sistema no permitía brindar una ubicación precisa ni mostrar el recorrido del vehículo. A través de la intervención de autoridades locales, obtuvieron fotografías que indicaban que la camioneta circuló por la autopista Gaona en dirección a Luján.
El reclamo judicial incluyó no solo el valor del vehículo, sino también herramientas supuestamente guardadas dentro y una compensación por la pérdida de ingresos, ya que la camioneta se utilizaba para tareas rurales vinculadas al traslado de insumos y mantenimiento de campos.
Antes de acudir a la Justicia, los demandantes iniciaron un expediente ante el área municipal de Defensa del Consumidor. Allí se realizaron dos audiencias de conciliación, en diciembre de 2023, sin acuerdo. Luego enviaron cartas documento para reclamar una reparación económica, aunque la empresa rechazó los planteos y atribuyó parte de la responsabilidad a la falta de controles periódicos del equipo.
En primera instancia, el juzgado rechazó la excepción presentada contra una de las demandantes, a quien la empresa cuestionaba porque no había firmado el contrato. El magistrado entendió que tenía derecho a reclamar porque era cotitular registral de la camioneta. Además, la propia firma de rastreo la había registrado como persona autorizada para efectuar denuncias y controles relacionados con el servicio.
El fallo de primera instancia también concluyó que la compañía no había acreditado una actuación diligente después de recibir el aviso por el robo. La sentencia entendió que la obligación de la firma consistía en desplegar medios técnicos y operativos para buscar y recuperar el vehículo, aunque no implicara una garantía absoluta de que el rodado fuera hallado.
La empresa apeló esa decisión y sostuvo que el contrato establecía una obligación de medios, no de resultado. Argumentó que, tras la denuncia, había iniciado un operativo, activado un sistema de búsqueda y ampliado la zona de localización ante la ausencia de señal. También cuestionó la indemnización, la fecha desde la cual debían calcularse los intereses y la imposición de las costas.
La Cámara consideró que el juzgado no había tratado el contrato como si obligara a asegurar la recuperación de la camioneta. Los camaristas señalaron que la condena se basó en otro punto: la empresa no demostró que los medios previstos en el servicio se hubieran utilizado de manera adecuada para cumplir la finalidad por la cual los consumidores pagaban el abono mensual.
Para los jueces, el informe operativo presentado por la firma resultó insuficiente. El documento describía que se habían desplazado unidades al lugar y que se habían ampliado las tareas de búsqueda, pero no identificaba a los operadores que participaron, los móviles utilizados, sus patentes, los recorridos, los horarios, las señales detectadas ni una eventual coordinación con la Policía.
La Cámara confirmó el monto indemnizatorio basado en valores de vehículos similares y mantuvo el cálculo de intereses desde la fecha del robo, al entender que el perjuicio se configuró cuando la empresa recibió la denuncia y no respondió adecuadamente. La regulación de honorarios por la segunda instancia queda pendiente hasta resolver los de primera.
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