La AFIP refuerza los controles online para evitar evasión fiscal
Desde ahora, las donaciones deducibles del Impuesto a las Ganancias, las operaciones de bolsa y la cuota de colegios privados, entre otros, deberán informarse todos los meses a la AFIP.
Hasta el momento éstos tenían una frecuencia de cumplimiento cuatrimestral, semestral y en un caso anual, y ahora pasarán a ser informados mensualmente.
Para los colegios de educación inicial, primaria y secundaria, la obligación de informar alcanza a la totalidad de los importes facturados o devengados en concepto de cuotas mensuales iguales o superiores a $2.000 por alumno.
La AFIP precisó que a los fines del cómputo de dicho monto se deberán considerar los conceptos de enseñanza oficial y extra programática, seguros, comedor, cuotas recupero, atención médica, transportes, deportes, recargos y otros.
En cuanto a las expensas, el deber de informar se originará con la determinación de los gastos que correspondan a inmuebles ubicados en countries, clubes de campo y de chacra, barrios cerrados y privados y demás urbanizaciones.
Se deberá hacer cuando la superficie del bien, incluidos terrenos sin superficie construida, sea mayor o igual a 400 metros cuadrados y el importe de las expensas o, en su caso, gastos determinados por todo concepto resulte mayor o igual a $2.000 en el mes calendario informado.
También afecta a edificios de propiedad horizontal u otros inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal o de prehorizontalidad: cuando la superficie de los departamentos o unidades funcionales sea mayor o igual a 100 metros cuadrados y el monto de las expensas o, en su caso, gastos determinados por todo concepto resulte mayor o igual a $2.000 en el mes calendario informado.
A tal efecto, deberán sumarse los metros cuadrados y el monto que corresponda a cocheras y bauleras.
Para las donaciones, los empleadores se encuentran exceptuados de cumplir con las disposiciones del régimen de información previsto cuando las donaciones que realicen, por cada donante y por cada entidad donataria, en un mes calendario, no superen la suma de $180.
En el caso que dicha donación se efectúe en especie, a efectos de determinar la procedencia de la excepción establecida por este artículo, los productos que la integren deberán valuarse de acuerdo con el valor de plaza.
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