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- 18 de octubre de 2012 - 14:43

Qué es y en qué casos se aplica el recurso del "per saltum"

La acción extraordinaria sólo actúa en hechos civiles, no en penales y de "gravedad institucional".
El "per saltum", iniciativa que lleva la firma de los senadores Miguel Ángel Pichetto, Marcelo Fuentes y Aníbal Fernández, es un recurso extraordinario que, de ser aprobado, establece que se podrá realizar "un salto de instancia ante la Corte Suprema de Justicia prescindiendo del recaudo de tribunal superior" en causas de "gravedad institucional del fuero federal".

Según el proyecto, se trata de aquellas causas cuya solución definitiva y expedita sea necesaria, y en las que el "per saltum" representaría la única forma de resolver el conflicto.

"Existirá gravedad institucional en aquellas cuestiones sometidas a juicio que excedan el interés de las partes de la causa, proyectándose sobre el general o público, de modo tal que por su trascendencia queden comprometidas instituciones básicas del sistema republicano de gobierno o los principios y garantías consagrados por la Constitución", indica el texto.

En declaraciones a C5N, Marcelo Fuentes, presidente de la Comisión de Asuntos Institucionales, detalló que la Corte Suprema será la que determine si un caso tiene o no gravedad institucional. "Sólo actuará en casos civiles. En hechos penales, en absoluto porque la existencia de la doble instancia es la garantía del debido proceso", aclaró.

La intervención de la Corte sería distinta a, por ejemplo, cuando emitió un dictamen en el caso de aborto no punible en el Hospital Ramos Mejía porque estaría reglamentado por la ley.

"La Corte recibe, da traslado a la otra parte para que apele, decide si es competente o no la apelación y resuelve", sintetizó Fuentes.


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1 Comentario

exez
comentó el 19/10/2012 a las 03:03:15 hs
  exez
O SEA, SERIA HACER LO QUE QUIEREN COMO VIENEN HACIENDO HASTA AHORA, NO? O ENTENDI MAL? LO FIRMO EL BIGOTUDO CHUPAPITO?... QUE RARO Y QUE PAIS DE MIERDA!!!
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