Fue aprobado por 43 votos contra 26 negativos. El recurso habilita a la Corte Suprema a intervenir en determinadas causas aunque no se hayan agotado las instancias ordinarias previas. Ahora, deberá ser analizado por Diputados.
El Senado sancionó este miércoles a la reglamentación del "per saltum", con 43 votos afirmativos y 26 negativos. De esta manera, el proyecto giró a la Cámara de Diputados y podría convertirse en ley.
La reunión comenzó alrededor de las 12:15 y fue presidida por el titular de la Cámara, Amado Boudou. El proyecto se basa en una iniciativa elaborada por la presidente Cristina Fernández en 2002 cuando era senadora y presidía la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara alta.
Se trata de un recurso que habilita a la Corte Suprema a intervenir en determinadas causas aunque no se hayan agotado las instancias ordinarias previas que debe atravesar cualquier expediente antes de ser abordado por el máximo tribunal.
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La iniciativa que lleva la firma de los senadores oficialistas Miguel Pichetto, Marcelo Fuentes y Aníbal Fernández, entre otros, establece que se podrá presentar "el recurso extraordinario por salto de instancia ante la Corte prescindiendo del recaudo de tribunal superior" en causas de "gravedad institucional del fuero federal".
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El proyecto hace referencia a aquellas causas "cuya solución definitiva y expedita sea necesaria" y en las que el recurso en cuestión "constituya el único remedio eficaz para la protección del derecho federal comprometido a los fines de evitar perjuicios de imposible o insuficiente reparación ulterior".
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"Existe gravedad institucional -se explica en el texto- en aquellas cuestiones sometidas a juicio que excedan el interés de las partes de la causa, proyectándose sobre el general o público, de modo tal que por su trascendencia queden comprometidas instituciones básicas del sistema republicano de gobierno o los principios y garantías consagrados por la Constitución".
Los legisladores proponen que, en esos casos, la Corte Suprema "habilite la instancia con alcances restringidos y de marcada excepcionalidad" y que sólo serán susceptibles del recurso las sentencias definitivas de primer instancia y no los casos del fuero penal.
Asimismo, el texto deja en claro, además, que "la Corte Suprema de Justicia podrá rechazar el recurso sin más trámite si no se observaren prima facie los requisitos para su procedencia".
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