Oficializaron la reglamentación de la transferencia de oficio

Política

El Gobierno publicó en el Boletín Oficial el mecanismo que se llevará a cabo con los grupos que no presenten un plan de adecuación voluntario.

El Reglamento de Transferencia de Oficio para aquellos grupos que no presenten su plan de adecuación voluntario a Ley de Medios fue aprobado y oficializado este martes. De esta forma, se detalló el mecanismo que se llevará a cabo con los medios que están fuera de ley luego del "7D".

A través de la resolución 2206/2012, publicada este martes en el Boletín Oficial, se precisó que los licenciatarios que no hayan presentado un plan de adecuación o el presentado haya sido rechazado "serán objeto de tasación de las licencias y de los bienes imprescindibles afectados a ellas y de las transferencias de oficio que correspondiesen".

En el segundo artículo, se detalla que el Tribunal de Tasaciones de la Nación evaluará el valor de las licencias y que la transferencia de oficio se realizará con las de menor valor "hasta conformar la adecuación".

En el artículo 4, se especifica que la AFSCA notificará a los licenciatarios que no hayan presentado su plan de adecuación hasta el 7D.

"El 10 de diciembre, si hubiese algún grupo que no presentara su plan de adecuación, un funcionario de AFSCA, acompañado de un escribano público, llevarán la notificación del incumplimiento de la ley y del inicio del proceso de transferencia de oficio", explicó este lunes Sabbatella.

El titular del ente dijo también que él "personalmente" acompañará al "notificador" y al escribano, para "garantizar que sólo eso suceda, que el Estado informe sobre su actuación de oficio", y para "exigirles" que durante el período que lleve ese proceso "cuiden las fuentes de trabajo, los bienes y el servicio que se presta a los usuarios".

El llamado a concurso de las licencias excedentes se publicará en el Boletín Oficial y en dos diarios de circulación nacional por un mínimo de dos publicaciones consecutivas. Las ofertas se entregarán en sobre cerrado e identificando el concurso que corresponda, hasta la fecha y hora establecidas en los pliegos. No se admitirán ofertas presentadas a posteriori, ni aun cuando los demás oferentes no manifiesten objeciones.

Las ofertas se abrirán en la fecha, hora y lugar indicados en los pliegos. El acto de apertura será público y podrán concurrir los oferentes y terceras personas sin restricción. El orden de apertura de los sobres será al azar.

"En caso de que no se hayan presentado propuestas o cuando si las ofertas fueran menores al valor tasado, se abrirá un nuevo concurso -indica el artículo 15 de la resolución- dentro de los 40 días a contar desde el momento en que el concurso quedó desierto o fracasado".

Si la última convocatoria quedase desierta, se podrán adjudicar las licencias y los bienes imprescindibles afectados a ellas.

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