Gils Carbó dictaminó que la ley de Medios es constitucional
La procuradora general de la Nación recomendó a la Corte Suprema, en un dictamen que no es vinculante, revocar el fallo de la Cámara Civil y Comercial Federal que benefició al Grupo Clarín.
"La decisión apelada está fundada en apreciaciones que revelan un notable sesgo en la conceptualización de la libertad de expresión y del derecho de propiedad, que ignora los paradigmas de la realidad económica actual y prescinde absolutamente de la dimensión social y pública de los intereses en juego que inspiraron la sanción de la nueva ley. Además, la sentencia se aparta de las circunstancias particulares del caso al omitir toda valoración a la situación de los demandantes, cuya concentración empresarial pone en peligro la vigencia efectiva de derechos fundamentales", dijo.
La Corte Suprema de Justicia envió a la Procuración General de la Nación "una serie de causas" vinculadas con la Ley de Medios, y el caso en el que la Cámara en lo Civil y Comercial Federal declaró la inconstitucionalidad parcial de la norma.
A mediados de junio, con la firma de los jueces María Susana Najurieta, Ricardo Guarinoni y Francisco de las Carreras, la Cámara declaró "formalmente admisibles" los recursos extraordinarios que presentaron el Estado, el AFSCA, Cablevisión S.A. y Clarín para que la Corte resuelva.
La Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal declaró en abril pasado la constitucionalidad de los artículos 161 y el 41 de la Ley de Medios, al mismo tiempo que estableció la inconstitucionalidad de un apartado del artículo 45 de la norma, referido al tope de licencias, en los que ahora deberá decidir la Corte Suprema de la Nación.
En su momento, tanto el Estado y la AFSCA por un lado, y por otro el grupo Clarín y Cablevisión apelaron la parte de los fallos que lo afectaban e interpusieron recurso extraordinario ante la misma sala de la Cámara, que declaró admisibles los mismos para que la Corte pueda pronunciarse.
En abril pasado, la Cámara, en un fallo unánime declaró constitucional el plazo de adecuación de un año establecido por el artículo 161, y las normas de transferencia de licencias del artículo 41, además de la potestad del Estado de distribuir el espectro radioeléctrico.
Sin embargo, declararon inconstitucional el tope de licencias de canales de cable fijado en el artículo 45 y el artículo 48 referido a "concentración indebida", declarándolo inaplicable para el grupo Clarín, resguardando así al multimedio.
Los camaristas Najurieta, Guarinoni y De las Carreras entendieron como constitucional el plazo de adecuación de un año del artículo 161, ya excedido desde el 2010.
En ese marco, también entendieron la constitucionalidad de las normas de transferencia de licencias establecidas en el artículo 41 de la ley y la que establece que el Gobierno puede distribuir el espacio radioeléctrico, contenido también en el artículo 45, segundo párrafo.
La inconstitucional observada sobre el tope de licencias, incluye a los canales de cable fijados en el artículo 45, donde se establece la cantidad o tope de licencias de medios audiovisuales que puede poseer una persona.
El fallo de la Cámara revirtió la resolución de primera instancia dictada por el juez Horacio Alfonso en diciembre del año pasado, cuando avaló la constitucionalidad de la ley 26.522 por considerar que "no vulnera la libertad de prensa ni el derecho de propiedad, y a lo sumo produce daños patrimoniales pasibles de indemnización".
Luego de la feria judicial, la Corte estará en condiciones de dictar la sentencia definitiva.
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