La diferencia entre homicidio simple y alevosía

Sociedad

La Cámara del crimen le "redujo" la carátula de acusación al portero Jorge Mangeri, detenido por el crimen de Ángeles Rawson. ¿En qué lo beneficia?

La Cámara del Crimen confirmó este viernes el procesamiento de Jorge Mangeri al rechazar los pedidos de nulidad de la causa presentados por la defensa. Sin embargo, recaratuló la causa a "homicidio simple", quitándole el agravante de alevosía, por lo que en caso de ser encontrado culpable, la pena sería menor.

La alevosía es un agravante del homicidio simple en los casos de asesinatos, que contempla la reclusión perpetua, mientras que la figura simple tiene una pena de 8 a 25 años de prisión.

Uno de los modos de ejecución del homicidio calificado es la alevosía, que es matar a traición. En este tipo de homicidio es determinante el estado de indefensión de la víctima y el aprovechamiento de este estado por parte del homicida. Los medios, modos y formas en la ejecución del hecho delictivo, tienden  a asegurar la muerte deseada, sin riesgos para el autor.

Para la Cámara, en el caso de Mangeri, no se dan estos presupuestos, por eso decidió quitar el agravante. En nuestro Código Penal el homicidio con alevosía es un agravante de la figura de homicidio y se sanciona con la máxima pena. El artículo 80 inciso 2º dice que se impondrá reclusión o prisión perpetua "al que matare" con "ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso".

Es necesario e indispensable que la víctima se encuentre en el más llano estado de indefensión a través del cual no puede oponer resistencia por lo cual el victimario no tiene riesgo alguno durante la ejecución del hecho.

Para algunos autores la existencia de la alevosía tiene lugar en los casos en que existieran posibilidades mínimas de resistencia, pero que las mismas son conocidas para el autor sin que ello le produzca grandes riesgos, y sobre la base de ello actúa y mata.

Con el informe de la última junta médica, para la Cámara no se dan esos requisitos. En estos casos es común que la indefensión sea generada por la inadvertencia de la víctima o de los terceros respecto del ataque, lo cual no descarta que la indefensión en cuestión haya sido provocada por el sujeto activo.

Ésa es la figura que aplicó el juez Javier Ríos en el caso de Ángeles, homicidio agravado por alevosía, por la que el portero Jorge Mangeri, en caso de ir a juicio bajo esa figura legal, hubiera podido ser  condenado a la pena de reclusión perpetua.

La Cámara no coincidió con el agravante, y ahora con el  homicidio simple podría ser condenado a una pena de entre 8 a 25 años.
 

Dejá tu comentario