La Procuración se mostró a favor de indemnizar a familiares de una víctima

Sociedad

El Procurador Eduardo Casal dictaminó a favor de que se confirme una sentencia que ordenó pagar 121.600 pesos a los padres de una joven muerta en el incendio del boliche.

Se trata del juicio entablado por los padres de María Sol Urcullu (21), los únicos que lograron que su demanda civil fuera admitida en el juicio oral en el que se juzgó la responsabilidad penal de Omar Chabán y los otros imputados.

En 2009, el Tribunal Oral en lo Criminal 24 condenó al Estado Nacional a pagarle 121.600 pesos al matrimonio, por considerarlo responsable del comportamiento del subcomisario Carlos Rubén Díaz, quien era el segundo jefe de la seccional con jurisdicción en el boliche.

Díaz fue hallado responsable de "cohecho pasivo en concurso real con el delito de incendio doloso" debido a que los jueces entendieron que "el pacto espurio" celebrado entre el subcomisario y los responsables del recital que el 30 de diciembre de 2004 dio el grupo Callejeros en el local "determinaron la no intervención del funcionario".

Es decir, debido a que Díaz había recibido una coima, el local no fue controlado. Asimismo, el tribunal consideró que hubo irregularidades por parte de la Policía Federal en la entrega del cadáver de la chica a sus familiares.

Cuando los padres la fueron a buscar esa noche a Cromañón, encontraron a su hija en la morgue del Hospital Italiano e identificaron el cuerpo, pero el cadáver "se perdió" y terminó en la morgue de la Chacarita como NN, por lo que tuvieron que volver a reconocerlo. Contra la sentencia del TOC 24, el Estado Nacional interpuso recurso de casación, pero éste fue rechazado.

Según la página Fiscales.gob, al momento de dictaminar, Casal señaló que el recurso extraordinario fue correctamente rechazado por la Cámara Federal de Casación. En ese sentido, indicó que al momento de los hechos el artículo 7 de la ley 24.588 establecía que la seguridad y protección de las personas y los bienes dentro de la Ciudad de Buenos Aires era competencia del Estado Nacional.

Por otro lado, consideró que los tribunales anteriores no incurrieron en un exceso en cuanto a la jurisdicción, por ser normas de derecho común y procesal. Por lo tanto, el representante del Ministerio Público Fiscal opinó que la Corte Suprema no debe hacer lugar a la queja interpuesta por el Estado y debe confirmar la sentencia que ordenó el pago a la familia Urcullu.

Dejá tu comentario