Córdoba: el gobierno deberá indemnizar a la familia de una víctima de femicidio
La Justicia determinó que el Estado "no cumplió con la obligación de prevenir y evitar" el crimen de una joven y su bebe, a pesar de las denuncias reiteradas que realizó la víctima contra su marido.
En su voto, la camarista Claudia Zalazar sostuvo que "el Estado tiene un deber de diligencia reforzado, que lo coloca en una posición de garante ante el riego de violencia basada en el género, lo que lo obliga a examinar los factores de previsibilidad y evitabilidad de ciertos hechos".
"No se trata -añadió- de atribuir responsabilidad estatal frente a cualquier violación de derechos humanos cometida entre particulares. El deber del Estado de adoptar medidas de prevención y protección está condicionado, según la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), por el conocimiento de una situación de riesgo real e inmediato para un individuo o grupo de individuos determinado y por la posibilidad razonable de prevenir y evitar ese riesgo".
El estado provincial "no ha cumplimentado esa obligación reforzada, tomando las medidas que eran necesarias ante el riego particularizado denunciado por María Belén Quiñones a los fines de prevenir y evitar el desenlace fatal", sostuvo la camarista.
El hecho ocurrió el 9 de diciembre de 2000, cuando Chávez, de entonces 27 años, ahorcó a su ex mujer y asesinó de un piedrazo en la cabeza a su hijo Nahuel de un año y luego abandonó los cadáveres en un baldío de la calle Escribanos al 3700, del barrio Marqués Anexo, en el sector norte de la ciudad.
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