¿Qué postura adopta EE.UU. cuando un país es declarado en desacato?

Economía

Los tribunales estadounidenses no tuvieron una postura uniforme sobre si la Ley de Inmunidades Soberanas de los Estados Unidos de 1976 permite sancionar con una orden de desacato a un Estado extranjero. ¿Qué dirá la administración Obama en el caso de Argentina?

El juez federal de Nueva York Thomas Griesa consideró que la Argentina desobedeció sus órdenes y realizó nuevas acciones para evadir su sentencia por lo que la declaró "en desacato", pero aún no resolvió la sanción que deberá pagar por día, mientras no salde la deuda con los fondos buitre.
La pregunta que se impone es ¿hasta dónde querrá llegar el gobierno el gobierno de Barack Obama con un castigo para la Argentina?, considerando que existe la posibilidad de que el magistrado ahora comunique esa declaración de desacato (o contempt, en inglés) contra la Argentina al Departamento de Estados Unidos y pida su intervención. En ese caso, ¿cuál sería la postura de EE.UU?
Hasta hoy, cada vez que un tribunal estadounidense declaró en desobediencia a un país, el gobierno de Estados Unidos sostuvo que no era posible que un tribunal dictara una orden de desacato a un Estado extranjero porque se encontraba amparado por 
la inmunidad de ejecución –conforme con la Ley de Inmunidades Soberanas de 1976– y que un acto de tal naturaleza interfería en el normal desarrollo de las relaciones diplomáticas.
Los antecedentes son al menos tres. Los tribunales estadounidenses no tuvieron una postura uniforme sobre si la Ley de Inmunidades Soberanas de los Estados Unidos de 1976 permite sancionar con una orden de desacato a un Estado extranjero. Recientemente, tres tribunales se han declarado con facultades para ello, de acuerdo al ex profesor adjunto de Derecho Internacional Público de la Universidad Católica de Córdoba, Eduardo Tokar Navarro.
El académico detalló a La Voz que "en “Autotech Techs v. Integral Research & Dev” (2007), el tribunal entendió que tenía facultades para sancionar a una compañía estatal de Bielorrusia con una multa de cinco mil dólares por día frente al incumplimiento de un acuerdo con la demandante, logrado bajo supervisión del tribunal".
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De modo similar, destacó Tokar Navarro, en el caso “FG Hemisphere Associates, LLC v. Democratic Republic of Congo” (2011), el tribunal sancionó al Congo con una multa de cinco mil dólares diarios por desconocer la orden de brindar la información solicitada.
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Más recientemente, en enero de 2013, en el caso “Agudas Chasidei Chabad of United States v. Russian Federation”, el tribunal impuso una sanción de 50 mil dólares diarios por el incumplimiento de su sentencia, indicó el especialista en derecho internacional público.
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