Crisis en San Lorenzo: la Justicia suspendió la asamblea extraordinaria tras un pedido de Marcelo Moretti

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El juez alegó que la convocatoria para este 22 de septiembre debe realizarse con una antelación mínima de 48 horas, requisito que no se habría respetado.

El Juzgado Civil N°51 dispuso la suspensión de la asamblea extraordinaria convocada por el Club Atlético San Lorenzo de Almagro para el 22 de septiembre, como consecuencia de una presentación judicial promovida por Marcelo Moretti, que impugnó diversas decisiones institucionales.

Esta semana, como se sabe, la entidad de Boedo entró en estado de acefalía tras las renuncias del bloque del vicepresidente segundo Andrés Terzano, por lo cual tendría elecciones anticipadas tras la salida de Moretti como presidente, denunciado por presuntos hechos de corrupción. La fecha para la eventual elección iba a ser definida en la asamblea del próximo lunes.

Sin embargo, con la medida cautelar, dictada en el expediente “Moretti, Marcelo Luis Ángel c/ Club Atlético San Lorenzo de Almagro s/ medidas precautorias”, suspendió la convocatoria, ordenando además que el accionante constituya una caución real por $10 millones en el plazo de 72 horas, la cual deberá depositarse en una cuenta judicial a abrirse en el Banco Nación, sucursal Tribunales.

Moretti había solicitado la nulidad de los efectos de la reunión de Comisión Directiva del 16 de septiembre y de la Mesa Directiva de la Asamblea de Representantes del 18 de septiembre, y pidió paralelamente la suspensión de la asamblea extraordinaria convocada para celebrarse en el estadio Pedro Bidegain.

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Marcelo Moretti.

Marcelo Moretti.

En su resolución, el juez rechazó la impugnación dirigida contra la reunión de Comisión Directiva, pero hizo lugar a la suspensión de la convocatoria a la asamblea extraordinaria. El fundamento central fue el incumplimiento de los plazos de antelación previstos en el estatuto social del club.

Según el fallo, la normativa exige que la convocatoria se efectúe con una antelación mínima de 48 horas, requisito que no se habría respetado en esta oportunidad. Por esa razón, el magistrado subrayó la necesidad de garantizar una convocatoria regular y la participación informada de los socios en los actos institucionales.

Asimismo, aclaró que la decisión adoptada tiene carácter procesal y precautorio, y que no prejuzga el fondo del pedido de nulidad, cuestión que será debatida en el juicio principal. El tribunal también fijó los costos del proceso de forma proporcional a lo ocasionado por cada parte.

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