La dura sanción para los hinchas de Universidad de Chile tras los incidentes en Avellaneda

Deportes

La Agencia de Prevención de Violencia en el Deporte prohibió la presencia de la parcialidad trasandina en los estadios de la provincia de Buenos Aires por dos años.

A la espera de la resolución definitiva de la Conmebol sobre el partido suspendido entre Independiente y Universidad de Chile por los octavos de final de la Copa Sudamericana, la provincia de Buenos Aires aplicó una sanción preventiva para los hinchas del equipo chileno.

La Aprevide decidió prohibir la entrada de los simpatizantes de Universidad de Chile a todos los estadios bonaerenses hasta el 31 de diciembre de 2027, como medida preventiva tras los incidentes ocurridos en el encuentro suspendido en el Libertadores de América – Ricardo Enrique Bochini.

Aunque el comunicado no lo especifica, se aplicaría derecho de admisión a unos 40 hinchas de Independiente que también participaron de los desmanes en aquella noche caótica. Ahora resta ver si esta medida se mantendrá únicamente en la provincia de Buenos Aires o si otros organismos de seguridad de Argentina adoptan sanciones similares.

La dura sanción de Aprevide para los hinchas de Universidad de Chile tras los incidentes en Avellaneda

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El comunicado completo de la APREVIDE

ARTÍCULO 1°.— Disponer en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires la prohibición absoluta del ingreso de público visitante, en los eventos futbolísticos -oficiales o amistosos- en los que participe el Club Universidad de Chile de la República de Chile, hasta el 31 de diciembre de 2027, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 11.929, sus modificaciones y el Decreto Reglamentario 1863/02, y por lo expuesto en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.— Comuníquese a la División de Seguridad y Orden Público del Ministerio de Seguridad Pública de la República de Chile, y solicítese informe respecto de las personas seguidoras del Club sancionado que, en su país, tengan prohibido el ingreso a eventos deportivos por haber cometido infracciones y/o delitos.

ARTÍCULO 3°.— Notifíquese a la institución deportiva involucrada, a la Asociación del Fútbol Argentino (A.F.A.), a la CONMEBOL, a la Estación de Policía interviniente, División de Seguridad y Orden Público del Ministerio de Seguridad Pública de la República de Chile, publíquese en el Boletín Informativo y en el SINDMA. Cumplido, archívese.

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