AFIP prorrogó el plazo para registrar alquileres

Economía

Según informó la AFIP los propietarios tendrán tiempo hasta el 31 de mayo para completar el trámite.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó hasta el 31 de mayo próximo el plazo para registrar los contratos de alquiler de inmuebles celebrados entre el 1° de julio de 2020 y el 15 de mayo de 2021. El plazo original vencía este jueves.

Según informó este jueves la dependencia que conduce Mercedes Marcó del Pont "los contratos que sean celebrados después del 15 de mayo de 2021 deberán registrarse en el sitio web de la AFIP dentro de los 15 días corridos posterior al acto".

Además precisó que para las locaciones de espacios o superficies dentro de bienes inmuebles (locales comerciales y/o “stands” en supermercados, por ejemplo), los contratos celebrados entre el 1° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021 podrán registrarse hasta el 15 de julio.

La AFIP reglamentó a comienzos del año el régimen de registración de contratos de locación de Inmuebles previsto en la Ley 27.551. Los locadores o arrendadores en los contratos quedan obligados a la registración de la operación ya sean de bienes inmuebles urbanos como rurales, locaciones temporarias y de espacios o superficies fijas o móviles.

Se trata del Registro de Contratos de Locación de Inmuebles (RELI).

Allí los locadores deben registrar las locaciones de inmuebles urbanos, sublocaciones, los arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, subarriendos, las locaciones temporarias de inmuebles con fines turísticos, de descanso o afines y las locaciones de espacios o superficies fijas o móviles como locales comerciales, stands, ferias, etc.

Entre los sujetos excluidos se encuentran la administración pública, cuando en los contratos celebrados las partes sean exclusivamente el Estado nacional o los provinciales, el Gobierno de la CABA, los municipios y sus respectivas reparticiones, entes centralizados y descentralizados.

Los locatarios o arrendatarios no están obligados a registrarse en el RELI, pero pueden informar de forma voluntaria un contrato si el locador no lo hubiera hecho.

.El RELI contempla además la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes.

Para registrar tales contratos (o alguna modificación) se debe acceder al sitio web de AFIP con clave fiscal, al servicio "Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - Contribuyente".

El locador, con clave fiscal de seguridad nivel 3, debe completar una serie de datos mínimos respecto del contrato y adjuntar el contrato celebrado en formato JPG o PDF.

Una vez que se realiza esta operación hay un acuse de recibo de la misma y un código verificador de la registración de contrato

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