ANSES: aumentos de jubilaciones, pensiones y prestaciones con montos mínimos y máximos oficiales

Economía

La Administración Nacional de la Seguridad Social publicó en el Boletín Oficial los aumentos a partir de diciembre.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) publicó este martes 22 de noviembre en el Boletín Oficial de la Nación los aumentos ya anunciados para pagar a partir de diciembre.

El anuncio lo habían realizado en forma conjunto el ministro de Economía, Sergio Massa, y la titular de la ANSES, Fernanda Raverta.

ANSES: porcentajes oficiales

Mediante la Resolución 258/2022 publicada este martes en el Boletín Oficial, se establecieron en forma oficial los porcentajes de los aumentos.

ARTÍCULO 1º.- "El incremento de los rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, a partir del mes de diciembre de 2022, será equivalente al QUINCE CON SESENTA Y DOS CENTÉSIMOS POR CIENTO (15,62%), de los rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución..."

ARTÍCULO 2º.- Los rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, a partir del mes de diciembre de 2022, serán los que surgen de los Anexos I (IF-2022-123782699-ANSES-DGDNYP#ANSES), II (IF-2022-123783514-ANSES-DGDNYP#ANSES), III (IF-2022-123786530-ANSES-DGDNYP#ANSES), IV (IF-2022-123788119-ANSES-DGDNYP#ANSES), V (IF-2022-123788671-ANSES-DGDNYP#ANSES), VI (IF-2022-123789051-ANSES-DGDNYP#ANSES) y VII (IF-2022-123790304-ANSES-DGDNYP#ANSES) que forman parte de la presente Resolución, abonándose de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 1° de la Resolución D.E.-N N° 616/2015.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que, cuando por aplicación del incremento mencionado en el artículo 1º de la presente, el monto de las asignaciones familiares y/o el valor de los rangos de ingresos del grupo familiar resulten con decimales, se aplicará redondeo al valor entero siguiente.

De cuánto serán los pagos mínimos y máximos

En tanto, mediante la Resolución 260/2022 del Boletín Oficial del 22 de noviembre se establecieron montos mínimos y máximos a pagar.

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de diciembre de 2022, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417, será de PESOS CINCUENTA MIL CIENTO VEINTICUATRO CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 50.124.26).

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de diciembre de 2022, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley N° 26.417, será de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 337.288,80).

ARTÍCULO 3°.- Establécese que las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, texto según la Ley N° 26.222, quedan establecidas en la suma de PESOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 16.881,84) y PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 548.651,90) respectivamente, a partir del período devengado diciembre de 2022.

ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de diciembre de 2022, en la suma de PESOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 22.929,56).

ARTÍCULO 5°.-Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de diciembre de 2022 en la suma de PESOS CUARENTA MIL NOVENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 40.099,41).

ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 30 de noviembre de 2022 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de diciembre de 2022, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización determinados por la Resolución SSS N° 38/22.

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