Multarán a bancos que se excedan con el interés de las tarjetas

Economía

El Banco Central sancionará a las entidades cuando la tasa supere en más del 25% al promedio de las cobradas en el sistema financiero.

El Banco Central anunció que a partir de este jueves se iniciarán sumarios y se aplicarán multas a los bancos que se excedan con las tasas de interés que cobran por financiamiento con tarjeta de crédito, de acuerdo a lo que ya está estipulado por la ley de tarjetas de crédito.

La tasa no podrá superar en más del 25% al promedio de tasas del sistema financiero
para operaciones de préstamos personales sin garantía real que publique mensualmente
el BCRA, elaborado sobre la base de información correspondiente al segundo mes anterior teniendo en consideración lo previsto por el punto precedente.

A partir de la normativa 5323, la autoridad monetaria quedó establecido que la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias sancionará a aquellos emisores que cobren una tasa mayor. 

La medida faculta a la secretaria de Comercio Interior, que dirige Guillermo Moreno , a "denunciar" las transgresiones al artículo 54 de la ley (la obligación de que las emisoras informen sobre las operaciones que involucren la comercialización de pornografía infantil).

La medida se adoptó a partir de las facultades que la reciente modificación de la Carta Orgánica otorga al BCRA orientadas a la defensa y protección del usuario de servicios financieros.
 
Así, al BCRA le compete verificar la correcta aplicación del nivel de las tasas de interés compensatorio y punitorio por la financiación de operaciones con tarjetas, la obligación de exhibir al público las tasas de financiación por este sistema en todos los locales del emisor y el deber de informar las ofertas en materia financiera a la Secretaría de Comercio Interior.
 
Mediante la nueva normativa, el BCRA definió el régimen sancionatorio correspondiente en casos de incumplimiento. Este régimen contempla la base sobre la cual se establecerán las multas máximas por aplicar.

Al respecto, se estableció como "importe de referencia" el monto correspondiente a los intereses liquidados, ajustados por un coeficiente, según la naturaleza de la infracción, con el fin de que el monto de la sanción sea proporcional a la naturaleza de la falta cometida.

A la vez, se definió que los mencionados  importes de referencia podrán ser incrementados en hasta 20 veces en función de la gravedad de las faltas, la reincidencia y la reiteración de irregularidades.
 
El régimen sancionatorio también alcanza a los incumplimientos del deber de exhibir al público las tasas por financiaciones de operaciones con tarjetas de crédito y de informar a la Secretaría de Comercio Interior las ofertas de las entidades emisoras, dado que constituyen transgresiones que perjudican el buen funcionamiento del sistema y deterioran el eficiente funcionamiento del mercado de crédito.

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