Blanqueo de capitales: qué estará permitido hacer y qué no en la prórroga para la adhesión
El gobierno de Javier Milei prorrogó el plazo para que quienes hayan evadido al fisco puedan a acogerse a las más que beneficiosas condiciones que ofrece el blanqueo de capitales.
El gobierno de Javier Milei anunció el miércoles por la tarde la prórroga de la primera etapa del blanqueo de capitales y corrió la fecha límite del 30 de septiembre al 31 de octubre del actual calendario, lo que quedará oficializado en los próximos días mediante un decreto reglamentario.
En ese marco, determinó que quienes hayan depositado dinero en efectivo en las cuentas CERA o lo hagan en los próximos días hasta el 30 de septiembre, podrán retirarlo a partir del 1° de octubre de 2024 como estaba originalmente previsto. En tanto que, si optan por el retiro, la consecuencia es que no podrían continuar blanqueando dinero en efectivo.
El tributarista y CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez, compartió algunas implicancias prácticas que genera esta decisión para entender cómo afecta a los contribuyentes que hayan blanqueado o aquellos que elijan hacerlo próximamente.
Claves del blanqueo de capitales
Se podrá depositar efectivo y/o transferir dinero del exterior en los casos en que puede hacerse hasta el 30/10/2024: es decir, ya no es necesario apurarse a depositar en estos días hasta fin de mes el dinero en efectivo.
A partir del 01/10/2024 se podrá retirar el dinero que se haya depositado en las cuentas CERA hasta el 30/09/2024: quienes opten por esta alternativa no podrán continuar blanqueando efectivo durante octubre.
La opción por el Régimen Especial de Ingreso de Bienes Personales (REIBP) de los bienes blanqueados se prorroga al 30/10/2024 junto al pago anticipado del 75%: la presentación de la Declaración Jurada y el pago del saldo restante vencerá con posterioridad, de acuerdo a la fecha en que se determine que venza la presentación de la Declaración Jurada de la primera etapa del blanqueo.
No se anunció prórroga respecto a la presentación de la Declaración Jurada del REIBP de los bienes declarados y el pago del saldo restante: en consecuencia, esta obligación continúa, por ahora, venciendo el 30/09/2024.
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