Una empresa de venta de motocicletas y su socio gerente deben desembolsar esa suma más interesas en concepto de indemnización, además que se le devolverá al consumidor la suma abonada por el vehículo.
La Justicia cordobesa dictaminó que una empresa de venta de motocicletas y su socio gerente deberán reintegrar lo abonado por un cliente al que no le entregaron el bien adquirido, pese a haber pagado todas las cuotas fijadas en el contrato.
Además de los 6.558 pesos abonados más intereses, la firma y el gerente deben desembolsar 10.000 pesos más intereses en concepto de indemnización del daño punitivo, por haber manifestado una actitud "desaprensiva e indiferente frente a los derechos" del consumidor.
Según se informó este jueves en Tribunales, la Cámara hizo lugar a la apelación promovida por el cliente contra la sentencia del Juzgado de 6º Nominación del fuero, que había rechazado la demanda de resolución del contrato.
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En primera instancia, la Justicia hizo lugar a la reconvención formulada por la empresa y condenó al usuario a pagar 1.000 pesos, en el entendimiento de que era lo que le faltaba abonar por el cambio de modelo de la motocicleta acordada originariamente.
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En su voto y tras aclarar que la relación entre las partes era de consumo, el camarista Alberto Zarza destacó que la demandada había admitido "la existencia del contrato", que "el reclamante abonó la totalidad de las cuotas pactadas" y que "la motocicleta adquirida no le fue entregada".
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Recalcó además que el vendedor "no cumplió con la carga procesal de acreditar debidamente cuál era el monto adeudado por el cambio de modelo referido", y que "la reticencia del vendedor de entregar el bien adquirido, no obstante haberse abonado su precio" puso de manifiesto su "conducta desaprensiva".
"Habiendo sido citada a dos audiencias conciliatorias por ante la Dirección de Defensa al Consumidor, la parte demandada no compareció a los fines de procurar solucionar el conflicto", recordó el voto al que se adhirieron los otros integrantes del tribunal, Silvia Palacio de Caeiro y Walter Simes.
Según el camarista "se advierte una notoria desatención" a los reclamos y gestiones del demandante para lograr la entrega del bien adquirido, "lo cual configura un incumplimiento contractual que debe ser sancionado" a fin de "evitar este tipo de conductas desaprensivas e indiferentes frente a los derechos de los consumidores".
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