¿Qué dice la ONU sobre las sanciones de Griesa contra Argentina?

Economía

Las Naciones Unidas tiene una postura adoptada para el caso de que un Estado sea considerado en desacato por parte de un juez de otro país, tal es el caso de Argentina: "No se condenará a ninguna multa o pena al Estado que haya incumplido o rehusado cumplir" un fallo.

El juez de New York Thomas Griesa declaró el lunes a desacato a la Argentina por negarse a pagar a fondos buitre unos 1.330 millones de dólares por títulos en default, tal como lo fijó el magistrado en un fallo. En la decisión, también pesó la iniciativa de proponer como nuevas jurisdicciones de pago al Nación Fideicomiso y Francia.

La Cancillería calificó esa declaración como violatoria del derecho y las prácticas internacionales al considerar que "no está contemplada la posibilidad de dictar órdenes contra Estados Extranjeros, ni existen fundamentos para declarar a la Argentina en desacato e imponer sanciones".

"El derecho internacional en forma terminante prohíbe la adopción de medidas de este tipo (como el desacato) por parte de jueces nacionales contra estados extranjeros", resaltó el canciller Héctor Timerman.

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Usó para argumentar en favor de la postura argentina el artículo 24 de la Convención de las Naciones Unidas sobre Inmunidad de los Estados y sus Bienes adoptada en 2004. ¿Qué dice textualmente ese documento?

"Artículo 24: Privilegios e inmunidades durante la sustanciación del proceso ante un tribunal

1. El hecho de que un Estado incumpla o rehuse cumplir el requerimiento de un tribunal de otro Estado por el que se le inste a realizar o abstenerse de realizar de terminado acto o a presentar cualquier documento o revelar cualquier otra información a los efectos del proceso no tendrá más consecuencias que las que resulten detal comportamiento en relación con el fondo del asunto. En particular, no se condenará a ninguna multa o pena al Estado que haya incumplido o rehusado cumplir talrequerimiento.
2. Ningún Estado estará obligado a prestar caución, fianza o depósito, sea cualfuere su denominación, para garantizar el pago de las costas o gastos judiciales decualquier proceso en que sea parte demandada ante un tribunal de otro Estado".







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