Las preguntas más frecuentes sobre el cambio en la jubilación
* Se acerca el momento de ejecer el derecho al cambio de sistema jubilatorio.
* Paso a paso, minutouno.com le explica cómo llevar adelante sus opciones.
Desde el jueves próximo se podrá elegir entre la jubilación privada (el sistema de AFJPs) o el sistema estatal (de Reparto), tras la reforma impulsada por el kirchnerismo.
En el sistema creado en los años 90 por el gobierno de Carlos Menem, quien optaba por el sistema de capitalización (privado) no podía volver atrás y pasarse al sistema de reparto.
Este punto fue corregido en marzo último, cuando el Congreso convalidó la Ley surgida del oficialismo que, además de la libre opción jubilatoria, propone que el descuento sobre el salario sea del 11% para los dos sistemas.
A continuación, las respuestas a las preguntas mas freuentes legadas a minutouno.com :
Quien quiera cambiarse de régimen debe entrar desde el jueves próximo en www.opcionjubilatoria.gov.ar (en este momento, la página no está disponible), ingresar su CUIL/CUIT y allí aparecerá una pantalla con los datos personales que registra ANSES, que podrán ser corregidos en el momento, indicando la opción deseada.
2. Yo nunca supe a dónde estoy aportando ni si mi empresa lo está haciendo. ¿Cómo hago?
Lo puede verificar ingresando su numero de CUIT/CUIL en http://servicioswww.anses.gov.ar/yk2/ingreso.aspx
3. Yo recién empiezo a trabajar, ¿Estoy a tiempo de inscribirme?¿Qué pasa si no lo hago?
Quienes ingresan por primera vez al mercado laboral o se inscriben como trabajador autónomo pueden ejercer la opción desde el 1º de abril de 2007.Si por alguna causa no realizan la opción dentro de los 90 días corridos a partir de la fecha de ingreso al trabajo o a la de inscripción como trabajador autónomo, pasarán automáticamente al Régimen de Reparto.
4. ¿Cómo se calcula lo que se gana en cada sistema?
Son dos parámetros absolutamente distintos. En el Estado, las actualizaciones del monto a cobrar se decide por decreto o ley y depende de la cantidad de años aportados, del sueldo promedio de los últimos 10 años anteriores al retiro laboral y de la categoría de jubilación. Una de las cosas que mejoró la reforma actual es que el reconocimiento por año aportado subió del 0,85% al 1,5% del sueldo promedio
En la AFJP, en cambio, lo que se cobre una vez retirado depende en primer lugar de la eficacia con que la empresa haya administrado los fondos del afiliado, además de la comisión que cobre la AFJP y de la edad y sexo del futuro jubilado y cónyuge o hijos menores o discapacitados.
5. ¿Si elijo el sistema de Reparto, estoy afiliado desde el mismo momento en que hago la opción?
No, el cambio de régimen se contabiliza desde el 1º de enero de 2008,





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