Liquidaciones familiares de ANSES: las pautas para acceder al beneficio extraordinario por hijo

Economía

El organismo planea abonar estos beneficios durante el octavo mes del año. Conocé todos los detalles en la nota.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) confirmó que en agosto de 2026 las jubilaciones y pensiones van a volver a recibir un aumento, en línea con la fórmula de movilidad vigente que toma como referencia el dato de la inflación de dos meses atrás del INDEC.

Además del incremento del 1,9%, se le suma el bono extraordinario de $70.000 para quienes cobran la mínima.

Se paga en agosto una reparación económica mensual de $419.775,93 por cada hijo que cumple con las condiciones establecidas por el Régimen de Reparación Económica para Niñas, Niños y Adolescentes.

Quiénes pueden cobrar este beneficio de ANSES

La reparación económica está dirigida a niñas, niños y adolescentes que sean hijos de una víctima de femicidio o de un homicidio agravado por violencia de género.

El beneficio puede cobrarse hasta los 21 años. En el caso de personas con discapacidad, la prestación puede mantenerse sin límite de edad.

Para acceder al beneficio es necesario acreditar el vínculo con la persona fallecida y presentar la documentación requerida.

Entre los requisitos establecidos se encuentra ser argentino o acreditar el período de residencia exigido por la normativa. Además, el hecho que dio origen a la reparación debe haber ocurrido dentro del territorio argentino.

Cuánto paga ANSES en agosto de 2026

En agosto de 2026, el monto de la reparación económica es de $419.775,93 mensuales por cada beneficiario.

El importe toma como referencia el haber mínimo jubilatorio. Por eso, cuando se aplica una actualización sobre las jubilaciones, también se modifica el monto de esta prestación.

En caso de que una familia tenga más de un hijo que cumpla con las condiciones, la reparación económica puede cobrarse por cada beneficiario.

Cómo solicitar el beneficio de ANSES

La solicitud de la reparación económica se realiza mediante la plataforma Trámites a Distancia (TAD).

Durante el trámite se debe presentar la documentación necesaria para acreditar la identidad del beneficiario, el vínculo con la persona fallecida y las circunstancias en las que ocurrió el hecho.

También se solicita documentación relacionada con la causa judicial correspondiente, con el objetivo de verificar que se cumplan las condiciones previstas por la Ley 27.452.

Cuando el beneficiario es menor de edad, el cobro se realiza a través de su representante legal o del adulto responsable autorizado.

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