La justicia confirmó una sanción impuesta a la cadena porque en las góndolas no estaban bien ordenadas las obleas que indican el nombre de los productos y el precio de los mismos, por lo que exigió al supermercado "una mayor diligencia" en exhibir sus precios.
El fallo fue dictado por la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal al ratificar la sanción, aunque redujo la multa de 80 mil pesos a 40 mil pesos, impuesta por la Dirección Nacional de Comercio Interior por violación a la Ley de Lealtad Comercial.
La Dirección Nacional de Comercio Interior sostuvo al aplicar la multa que la empresa "no cumplió con su deber de consignar el precio que debía abonar el consumidor con respecto a cuatro productos de los comercializados en uno de sus locales de Capital".
Según se desprende del fallo dictado antes de la feria judicial, en una de las góndolas, los inspectores observaron que estaban desordenadas las obleas que indican el nombre del producto y el precio del mismo.
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Los jueces de la Cámara remarcaron que "el potencial consumidor se encuentra en una situación desventajosa con respecto a la empresa, por lo que es correcto exigirle a aquélla una mayor diligencia a la hora del control de la exhibición de sus precios, asegurándole al primeo la posibilidad de informarse sin necesidad de recurrir a otros medios".
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Al brindar sus explicaciones, Coto argumentó que los consumidores pueden llegar a deslizar involuntariamente los carteles indicadores de su posición original. Explicó que si bien tiene personal abocado a la tarea de control, revisión y reposición de las obleas de precios faltantes o corridos de las góndolas, le es imposible advertir en forma instantánea dichos movimientos, entendiendo que se le está exigiendo "una obligación de cumplimiento imposible porque, al consultar los precios, involuntariamente los consumidores deslizan los carteles de su posición original".
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Los camaristas Marcelo Duffy, Rogelio Vincenti y Jorge Morán entendieron en cambio que la obligación de publicar el precio del producto "se enmarca dentro de un sistema global de normas, principios, instituciones e instrumentos de implementación que tienen por finalidad, por un lado, garantizar al consumidor una posición de equilibrio en sus relaciones con los proveedores de bienes y servicios".
La legislación trata de "preservar la lealtad en las relaciones comerciales, de manera de evitar que se produzcan desvíos o captación potencial de clientela por medios contrarios a dicha lealtad".
La Cámara recordó que "la circunstancia de que se estuvieran realizando tareas de reposición que obligaban a desplazar las indicaciones no justificaba a continuar con el expendio de mercadería en transgresión a las normas aplicables".
Con respecto al monto de la multa (originalmente eran 80 mil pesos), la Cámara dijo que "se advierte que el monto de la multa determinada ($80.000) resulta desproporcionado con relación a la magnitud de la falta, pues se identificaron sólo cuatro productos en infracción del total de mercancías comercializadas. Por ello, corresponde reducir la multa en un 50%".
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