Economía readecuó las normas que rigen la Zona Franca de Río Gallegos
La Resolución 31/2014, que fue oficializado este lunes, describe la lista de mercaderías de orgen extranjero habilitadas para la venta al por menor.
El Ministerio de
Economía modificó el régimen de
concesión y funcionamiento de la Zona Franca de la ciudad de Río
Gallegos, Santa Cruz, donde se encuentra permitida la venta al por menor de
mercaderías de origen extranjero.
La Resolución 31/2014, que lleva la firma del ministro Axel Kicillof y
que publicó este lunes en el Boletín Oficial, establece además las condiciones y
requisitos que deberán cumplimentar los futuros concesionarios de la
Zona Franca, ya que la anterior concesión quedó sin efecto.
La medida establece que el funcionamiento de la Zona Franca estará
sometido a la autoridad del Comité de Vigilancia constituido en la
órbita del Poder Ejecutivo de la Santa Cruz , en acuerdo
con la autoridad aduanera autárquica dependiente del Ministerio de
Economía nacional.
La Resolución describe, en un anexo, la nómina de mercaderías de orgen
extranjero habilitadas para la venta al por menor, que se transcribe a
continuación.
Alimentos: Todos. Excepto carnes frescas, verduras frescas, legumbres
frescas, hortalizas frescas, pescados frescos, moluscos frescos y
crustáceos frescos.
BEBIDAS: todas sin excepciones.
PRENDAS DE VESTIR: Todas sin excepciones de todo tipo de material natural, sintético o
mezcla.
TEXTILES DEL HOGAR: Ropa de cama, baño, tocador y cocina. Todas
sin excepciones de todo tipo de material natural, sintético o mezcla.
CALZADOS: Todos sin excepciones de todo tipo de material natural,
sintético o mezcla.
ARTÍCULOS DE VIAJE: Todos sin excepciones de todo
tipo de material natural, sintético o mezcla.
PERFUMES, COSMÉTICOS Y ARTÍCULOS DE TOCADOR E HIGIENE: Todas sin excepciones en todas sus
formas de presentación y envase de uso hogareño.
ARTÍCULOS DE JOYERÍA Y BIJOUTERI: Todas sin excepciones. Incluye relojes de pared, péndulo,
mesa y de pulsera, anteojos, armazones y lentes.
INSECTICIDAS Y FUNGUICIDAS DE USO DOMÉSTICO: Todos sin excepciones en todas sus formas
de presentación y envase de uso hogareño.
ARTICULOS DE MESA Y OTROS:
Vajilla, artículos de grifería, adornos para el hogar, objetos de
cristal y vidrio para servicio de mesa y cocina. Todos sin excepciones
en madera, losa, porcelana, cerámica, plásticos artificiales, acero
inoxidable y enlosado.
MUEBLES: De madera u otro material.
ARTICULOS DE
LIBRERIA: Todos sin excepciones, cuadernos, lápices, lapiceras,
bolígrafos, carpetas, portaminas y adhesivos para la venta por menor.
MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS: Construcciones
prefabricadas. Incluye entre otras construcciones prefabricadas en
madera y otros materiales, puertas, ventanas, marcos, tableros
entarimados, obras de carpintería y hierro de armazones. Materiales de
construcción para cocinas y baños, incluidos sus artefactos y
calefacción del hogar. Cemento, cerámicos, hierro y metales para todo
tipo de estructuras.
ELECTRODOMESTICOS: Cocinas y demás aparatos,
ventiladores, heladeras, freezer, lavadoras, estufas, aire
acondicionado, máquinas de coser y tejer, aspiradoras, licuadoras,
mezcladoras, trituradoras de alimentos, jugueras, secadores de cabello,
planchas, hornos de microondas, teléfonos, radios, equipos reproductores
de audio y video, aparatos de televisión, computadoras y equipos de
telecomunicaciones, para uso familiar exclusivamente, encendedores y
aquellos productos que por su utilidad se los considere que pertenecen
al presente rubro.
JUGUETES, JUEGOS Y ARTICULOS DE DEPORTE Y CAMPING:
Todos sin excepciones, entre otros incluyen adornos, instrumentos
musicales, artículos para juegos y deportes, excepto armas de cualquier
tipo y calibre.
ARTICULOS DE FERRETERIA Y MAQUINAS HERRAMIENTAS DE USO
MANUAL: Todos sin excepciones, para uso doméstico exclusivamente.
VEHICULOS AUTOMOVILES: Comprendidos en la Categoría "A" establecida por
el Artículo 3° del Decreto Nº 2.677/91, motociclos. Sus partes y
accesorios. Todos.
TABACOS Y SUCEDANEOS DEL TABACO ELABORADOS: Todos sin
excepciones.
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