Sigue vigente el pago de doble indemnización
*El Ministerio de Trabajo aseguró que los empleadores deben pagar la doble indemnización al empleado despedido.
*Las dudas surgen a partir de cómo el INDEC computa el desempleo, y de si cuenta o no los planes sociales.
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Por su parte, Marcelo Aquino, abogado del estudio Baker & McKenzie, sugiere a sus clientes "no pagar la indemnización agravada, e intentar instrumentar los acuerdos en el Ministerio de Trabajo, donde no se reconoce tal indemnización derogada".
Empero, el abogado laboralista Horacio Schick asesora lo contrario y recalca que la Ley de Contrato de Trabajo establece que "en caso de duda, debe aplicarse la norma más favorable para el trabajador".
En tanto, el INDEC –como sostuvo Funes de Rioja- midió en el último trimestre de 2006 una tasa de desempleo del 8,7%. Pero contando como desocupados a los beneficiarios de planes sociales esa cifra llegaba al 10,1%. Para el primer trimestre de 2007 el número sería del 9,7%, aunque, de nuevo, sumando los planes supera el dígito. Así, para Trabajo el plus continuaría vigente.





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