España: echaron a una telemarketer que hizo 1.500 llamadas en dos meses, pero no concretó ni una venta

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El fallo confirmó el despido disciplinario por bajo rendimiento sostenido y por conductas que afectaron la confianza laboral.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), España, confirmó el despido disciplinario de una trabajadora de una empresa de televenta con más de siete años de antigüedad.

La decisión ratifica una sentencia previa del Juzgado de lo Social N.º 4 de Bilbao, que ya había considerado el cese como procedente, tras comprobar una disminución prolongada del rendimiento y otras infracciones laborales.

Bajo rendimiento y uso inadecuado de la computadora

La empleada tenía una retribución anual de 30.615 euros y fue despedida el 8 de marzo de 2024. La empresa justificó la medida en tres motivos: descenso voluntario y continuado del rendimiento, transgresión de la buena fe contractual y reiteradas faltas de puntualidad.

Según la carta de despido, durante los meses de enero y febrero de 2024, la trabajadora realizó más de 1.500 llamadas comerciales sin cerrar ninguna venta. Además, se le atribuyó el uso de la computadora laboral para fines personales, como cursos online o compras en Amazon y Carrefour, y varias advertencias por fumar en la oficina o ausentarse sin registrar su salida.

En ese sentido, al enviar la carta de despido, la empresa sostuvo tres motivos principales. Ellos fueron la disminución continuada y voluntaria del rendimiento, la transgresión de la buena fe contractual y reiteradas faltas de puntualidad.

En este tipo de sanciones, el encuadre importa ya que no se trató de un recorte ni de una reestructuración, sino de una ruptura por incumplimientos graves.

Siguiendo esa línea, el caso sumó, además, acusaciones sobre el uso del tiempo de trabajo y de los recursos de la empresa. Se mencionó que la trabajadora habría utilizado el ordenador laboral para actividades personales, como realizar cursos online o compras en plataformas y comercios, entre ellos Amazon y Carrefour, en horario de trabajo.

Qué se discutió en el juicio y por qué el recurso no prosperó

En su planteo, la trabajadora cuestionó que la empresa no habría probado una disminución voluntaria y continuada del rendimiento, que no existía comparación objetiva con otros vendedores y que no habría sido informada del control informático aplicado. Esos fueron ejes del recurso.

El tribunal sostuvo que la sentencia previa había valorado correctamente las pruebas y consideró probado que existió una falta de productividad prolongada que la trabajadora no logró rebatir de forma convincente.

Además, entendió que también se acreditaron incumplimientos esenciales del puesto, vinculados a asistencia, puntualidad y uso adecuado de los medios informáticos.

La Sala también remarcó que no había elementos que indicaran una “tolerancia” previa de la empresa frente a las conductas cuestionadas. Ese punto suele ser decisivo, ya que si una práctica se consiente durante mucho tiempo, una sanción posterior puede quedar debilitada. En este caso, el tribunal no vio ese escenario.

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