La Justicia le sacó la jubilación a un hombre por "falta de voluntad" luego de que dejara de buscar trabajo
El Tribunal Supremo basó la decisión en que el interesado sólo había trabajado 231 días en los últimos 15 años, lo que dejaba un vacío difícil de explicar.
España: le quitaron la jubilación a un hombre por falta de "voluntad para trabajar"
El Tribunal Supremo de la Comunidad Valenciana, en España, resolvió esta semana quitarle la jubilación a un hombre que tenía 18 años de aportes al entender que "se apartó voluntariamente del mercado de trabajo" cuando renunció a su último puesto laboral registrado.
Al empezar su litigio el hombre podía acreditar casi 19 años de aportes, pero su currículum vitae tenía unos "baches" dignos de una autopista abandonada en el fin del mundo.
El demandante explicó que durante los últimos 15 años de su vida activa enfrentó una serie de cuestiones de fuerza mayor, desde sostener el cuidado prolongado de un familiar hasta la muerte de su esposa, a lo que le siguió un diagnóstico de depresión y ansiedad que le demandó tiempo para reponerse.
Durante esa década y media el demandante tuvo trabajos informales o bien estuvo a prueba en puestos donde luego no fue efectivizado.
Finalmente, con 66 años y siete meses el hombre dejó de buscar trabajo y se entregó a su suerte y a la Seguridad Social.
Pero un tribunal de primera instancia resolvió quitarle su pensión por jubilación, y esta semana el Tribunal Supremo de Valencia ratificó la medida al entender que el hombre "se apartó voluntariamente del mercado de trabajo" al dejar de buscar empleo.
Según informó el diario El Debate, de España, el reclamo fue rechazado porque el hombre había trabajado apenas 231 días en los últimos 15 años de su vida laboral cuando el mínimo de días trabajados que pide la ley en ese período de tiempo es de 711.
En el sitio de la Seguridad Social de España figura que la edad ordinaria para jubilarse es de 66 años y 10 meses, o 65 en el caso de quienes tengan 38 años "cotizados", es decir, de aportes hechos.
La ley de previsión social actual también estipula que la persona tiene que tener al menos 15 años de aportes, cosa que el hombre pudo acreditar.
Aunque los jueces del máximo tribunal sostuvieron que las situaciones personales expuestas por el demandante son "relevantes", nada sirvió de justificativo para la falta de aportes.
En vez, los magistrados interpretaron la inactividad laboral como falta de "animus laborandi", es decir, de "voluntad para trabajar", lo que impedía aplicar la llamada "doctrina del paréntesis", que hubiese permitido aplicar una moratoria u otro recurso.






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