Autores de “Vamos, vamos Argentina” le ganan juicio a SADAIC

Sociedad


  • La justicia Civil falló a favor de los creadores del cántico futbolero por lo que la Sociedad Argentina de Autores y Compositores deberá pagarles los derechos no saldados o mal liquidados desde hace casi 20 años.

La justicia civil condenó a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (SADAIC) a pagar a los creadores del popular cántico futbolero "Vamos, vamos, Argentina" los derechos de autor no saldados o mal liquidados desde 1978 momento en que el tema salió a la luz por el Mundial realizado en la Argentina.

La causa fue iniciada hace casi 20 años por los autores Enrique Núñez y Roque Mellace que a fines de 1977 registraron el tema relacionado con el Campeonato Mundial que se jugaría el año siguiente en Argentina y que sin acuerdo previo y de modo repentino escucharon su canción sonar en todos lados sin ser consultados y sin existir un acuerdo.

Luego de tanta espera los creadores se vieron beneficiados por el fallo de la Sala "C" de la Cámara del fuero, integrada por los jueces Beatriz Cortelezzi, Osvaldo Díaz Solimine y Luis Alvarez Juliá que determinaron que SADAIC debe pagarles los derechos de autor no saldados o mal liquidados.

Mellace denunció que "durante el mes de junio de 1978 comenzó a escuchar por los medios de difusión la propalación masiva de la obra `Vamos, Vamos, Argentina’, sin que hubiera mediado acuerdo" para ello con los autores.

Pero no fue sólo eso, el creador también denunció que a través de diversas compañías discográficas, difundieron y registraron por entonces canciones de temática similar, entre ellas "Argentina vamos, vamos", y "Contagiate mi alegría", aunque su reclamo por plagio no prosperó.

Por estos motivos los auténticos autores de la canción denunciaron que SADAIC les abonó hasta el año 2000 montos "impropios con relación a la enorme y vasta difusión que `Vamos, vamos, Argentina’ tuvo desde la época del Mundial de Fútbol". Esto se debería a que, de acuerdo a una pericia contable, por la misma obra también cobraron otros autores.

SADAIC argumentó que esto último se debió a  "un error derivado de la similitud de los títulos de las distintas obras musicales involucradas", pero no probó que esa confusión hubiese sido inducida por ellos, por lo que la justicia consideró que en realidad se les había reconocido el derecho al cobro de regalías.

El resultado al que llegaron los camaristas fue el de fijar “por las deudas actualizadas correspondientes a períodos anteriores al primero de abril de 1991 la tasa del 6% anual por todo concepto, y a partir de allí la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina". 

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