Confirman procesamientos y embargos a ex dirigentes de Conmebol y FIFA por lavado de activos

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El ex secretario general de la Conmebol había justificado ingresos con caballos ganadores de grandes premios que nunca corrieron ni se sabe si existieron. La Cámara Federal ratificó el fallo del juez Marcelo Martinez de Giorgi.

La Cámara Federal confirmó los procesamientos de Eduardo Deluca, ex secretario general de la Conmebol, y luego veedor en la FIFA y Andrés Castelli, ex director de la FIFA para América latina por el delito de lavado de activos de origen ilícito. Se trata de una causa derivada de una mega investigación de hechos de corrupción contra dirigentes del organismo, un escándalo internacional de supuestas coimas y fraude que sacudió a la FIFA.

Además se les confirmó a los acusados un embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $6.000.000 respecto del primero y $4.500.000 respecto del segundo, que había impuesto en momento el juez Marcelo Martinez de Giorgi.

La causa se inició con la extracción de testimonios ordenada el 25 de septiembre de 2014 en el marco de otro caso con el objeto de investigar hechos presuntamente ilícitos relacionados con la existencia de una cuenta bancaria a nombre de los imputados en el Banco Credit Suisse, cuyos fondos serían sospechosos.

En el fallo, los camaristas Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Mariano Llorens, enumeran la adquisición de distintas propiedades por parte de los acusados y concluyen que :. “El dinero total con el que los encausados adquirieron los inmuebles implicados no registraría un origen lícito, lo que abona la atribución de responsabilidad efectuada” por el juez de primera instancia.

“Respecto de la posible procedencia de estos activos, no pueden soslayarse las maniobras que son pesquisadas en la justicia federal de Estados Unidos en relación con dirigentes de la FIFA – centradas en los delitos de extorsión, fraude electrónico y lavado de activos-, entidad a la que estuvieron vinculados los aquí procesados – y que motivaron incluso un pedido de extradición de aquel país respecto de Deluca”, se recordó en la resolución-.

La Sala I de la Cámara valoró incongruencias en las declaraciones juradas de los acusados y sus fallidos intentos para justificar su patrimonio. Por ejemplo en el caso de De luca, intentó justificar sus ingresos con supuestas ganancias derivadas de la actividad hípica, que no fueron comprobados.

De la información y constancias aportadas tanto por el encausado así como por las autoridades del ‘Stud Book Argentino’ del Jockey Club Argentino no surgen registrados en el listado con relación a los años 2004 hasta la actualidad los equinos/caballeriza denominados ‘Bolchevique’ y ‘Potro Fabuloso’ con los que Deluca manifestó haber ganado premios. Frente a la imposibilidad de tener por acreditados los extremos señalados por el encausado, su pretensión de justificar sus ingresos a través de supuestas ganancias dinerarias por su actividad hípica no puede tener acogida favorable”, dice el fallo.

Sostuvo también la Cámara respecto de Deluca que “ Si bien resulta imposible desconocer la prolongada labor del encausado en el ámbito de organizaciones de fútbol y el cargo que ocupó como Secretario General de la CONMEBOL, la liquidación de pagos que aportó por parte de la FIFA respecto del año 2010 por presuntos viáticos, viajes, alojamientos, en conjunción con algunos ingresos que arguyó cobrar por actividad hípica en ese período, no logra demostrar un ingreso sólido, factible, ni suficiente, como para controvertir la hipótesis delictiva esbozada en términos del origen ilícito de los fondos para la compra de las tres propiedades”.

Según surge de la investigación, se comprobó que en marzo del año 2004 se abrió en la Sede Central del citado banco en Suiza una cuenta a nombre de Deluca – cuando aún se desempeñaba como Secretario General de la CONMEBOL - desde donde, entre el 2004 y 2008, “fluyeron varios importes de seis dígitos (se habrían girado fondos por un monto total de U$S 1.200.000) a cargo de una compañía domiciliada en el extranjero vinculada a aquella asociación, presuntamente, en concepto de publicidad en las bandas deportivas”.

Finalmente, el 25 de noviembre del año 2009, esa cuenta bancaria habría sido cancelada y sus fondos transferidos a otra cuenta del Banco Credit Suisse AG a nombre de Deluca y Castelli.

Por otro lado, la UIF informó que la última Declaración Jurada de Impuestos de Deluca correspondería al período fiscal 2010 y que su patrimonio no alcanzaría a justificar la tenencia del monto mencionado y menos aún la adquisición de tres inmuebles investigados.

Con relación a Castelli, la UIF aseguró que no surgirían sus Declaraciones Juradas de Impuestos con posterioridad al período fiscal 2010 pero que en el mes de agosto del año 2011, mediante transferencia bancaria, habría adquirido un inmueble por el que abonó la suma de U$S 421.988.

La justicia le atribuyó a Castelli el “haber adquirido, con el objeto de canalizar y poner en circulación en el mercado fondos de origen ilícito”, el inmueble ubicado en la calle Bartolomé Cruz 1651, Vicente López, PBA con fecha 30 de agosto de 2011, por la suma total de U$S 421.988,46 – equivalente a $ 1.776.571,42 conforme la cotización del dólar al día de la operación-.

Por su parte, a Deluca se le imputó el haber adquirido, con idénticos fines tres inmuebles, en Puerto Madero en la calle Juana Manso y en la calle Suarez.

  1. Inmueble ubicado en la calle Juana Manso 670/72/90 esq. Boulevard Machaca Güemes 404 y 446; Juana Manso 510/20/30/40/50/90/92 esq. Trinidad Guevara 411/415/445, piso 33, de esta Ciudad el 30 de noviembre 2011, por un precio total (abonado en efectivo) de U$S 186.800 -equivalente a $ 801.372 al momento de la operación-.
  2. Inmueble ubicado en la calle Juana Manso 670/72/90 esq. Boulevard Machaca Güemes 404 y 446; Juana Manso 510/20/30/40/50/90/92 esq. Trinidad Guevara 411/415/445, piso 27, de esta Ciudad con fecha 30 de noviembre de 2011 por la suma (abonada en efectivo) de U$S 350.000 -equivalente a $ 1.501.500 al momento de la operación-.
  3. Inmueble ubicado en la calle Suárez 946, PB, de esta Ciudad, con fecha 2 de marzo de 2012 -intervino como parte compradora Jorge Castelli en carácter de apoderado del imputado- abonando U$S 55.000 en efectivo -equivalente a $ 240.350 al momento de la operación.

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