Ordenan seguir la investigación por la desaparición y muerte de Santiago Maldonado

Sociedad

La Cámara de Casación Penal resolvió que sigan las averiguaciones para esclarecer el caso pero desestimó el pedido para investigar el accionar represivo de Gendarmería.

La Cámara Federal de Casación Penal ordenó este jueves que continúe la investigación por la desaparición y muerte de Santiago Maldonado, cuyo cuerpo fue hallado en el río Chubut tras 72 días de búsqueda en 2017.

El tribunal rechazó de manera unánime los planteos de la defensa del gendarme Emmanuel Echazú y confirmó el fallo de la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia en el que se revocó el sobreseimiento del uniformado.

Además, los jueces de Casación Penal rechazaron el pedido de investigar el accionar represivo de la Gendarmería Nacional en el operativo realizado en la madrugada del 1° de agosto de 2017 cerca del Pu Lof de Cushamen, en Chubut.

Los jueces de la Sala IV de Casación, Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Javier Carbajo, escucharon los planteos tanto de la defensa de Echazú como los de los querellantes en la causa, que son la Asociación Permanente por los Derechos Humanos y la familia Maldonado.

"Las querellas recurrieron la decisión de la Cámara de Apelaciones argumentando que se descartó la comisión de los delitos de desaparición forzada u homicidio doloso. Se agraviaron de que sólo se haya mandado a profundizar la investigación de una omisión del personal de Gendarmería", informaron fuentes de Casación.

La defensa de Echazú recurrió la revocatoria del sobreseimiento que en noviembre de 2018 había beneficiado al gendarme, un fallo del juez de primera instancia Gustavo Lleral que lo había desvinculado de la muerte de Maldonado.

En el fallo de este jueves Casación Penal indicó la designación de un juez de primera instancia para que instruya la causa "atento la inhibición de los magistrados de primera instancia que intervinieron en el caso", que fueron Guido Otranto primero y después Lleral.

Los jueces de la Cámara de Comodoro Rivadavia, Aldo Suárez, Javier Leal de Ibarra y Hebe Corchuelo de Huberman habían ordenado la reapertura del caso y la realización de una serie de medidas de prueba tendientes a determinar las condiciones exactas en las que se produjo la muerte de Maldonado.

Algunas de las medidas son la ampliación de estudios periciales para determinar la data de la muerte de Maldonado y determinar la posibilidad de dilucidar qué tipo de depredador pudo haber producido las lesiones que presentaba su cuerpo.

También la toma de declaraciones testimoniales relacionadas con la presencia y cantidad de algas unicelulares eucariotas en el cuerpo de la víctima y con la presencia de polen en sus prendas.

Se ordenó la determinación del tiempo que permanecieron bajo el agua tanto un bastón metálico retráctil como los billetes hallados entre las pertenencias de la víctima, y la reconstrucción virtual del escenario de los hechos en tres dimensiones, con realidad aumentada.

Los jueces indicaron reeditar la declaración testimonial de uno de los testigos ofrecidos por una de las querellas y la solicitud de información respecto a un llamado telefónico efectuado al teléfono celular de Santiago Maldonado.

"Nos encontramos ante una muerte traumática con ribetes que podrían ser tildados de dudosos, por haber acontecido en un contexto de intervención estatal en cuyo desarrollo se hizo uso de las herramientas dotadas a los agentes estatales para la prevención y represión de los delitos", sostuvieron los jueces de la Cámara de Comodoro Rivadavia.

Hasta que no se hayan realizado las medidas de prueba los jueces Carbajo y Borinsky decidieron rechazar los planteos de las querellas sobre la posible desaparición forzada de Maldonado, pero Hornos señaló que "más allá de la trascendencia periodística que el caso ha suscitado y las quizás inevitables manipulaciones mediáticas a las que fue sometido, la desaparición física de una persona en circunstancias en las que se llevaba adelante un procedimiento en el que intervenían fuerzas de seguridad exige por parte de las autoridades del Estado el compromiso categórico de actuar con diligencia inclaudicable, de poner a disposición de las partes todos los recursos que resulten razonablemente necesarios a fin de esclarecer los hechos y, eventualmente, establecer responsabilidades, procurando ejercer la máxima prudencia antes de emitir pronunciamientos que puedan menoscabar los derechos de los afectados".

Dejá tu comentario