Scioli apelaría esta semana el fallo a favor de los gremios
La Justicia hizo lugar a una cautelar y le ordenó pagar sin desdoblar el medio aguinaldo. El gobernador tiene cinco días hábiles para responder a la fiscalía.
Daniel Scioli
En este sentido, el reciente fallo del juez en lo contencioso administrativo Luis Arias obliga al gobierno bonaerense a pagarlos sin ningún tipo de desdoblamiento, pero Scioli adelantó en su conferencia del sábado que la medida judicial será apelada.
En ese sentido, se espera que la apelación tendría lugar esta semana, ya que Arias emplazó al Estado provincial a cumplir la medida en cinco días hábiles. Además, consideró que si el gobernador se aparta del presupuesto votado en la Legislatura bonaerense, podría dar lugar a la comisión de "un delito" que debe ser investigado.
"Yo creo que se debería investigar, porque el gobernador no administra recursos propios y no puede hacer lo que él quiera. Si el gobernador se aparta de la ley de presupuesto puede dar lugar a un delito y eso hay que investigarlo", reiteró.
Arias dijo que hay que tener en cuenta que "la recaudación en la provincia de Buenos Aires no ha sufrido bajas. Se recaudó lo que el gobernador había estimado y más también. No hubo catástrofes climáticas y está todo dentro de las estimaciones".
La medida cautelar fue presentada por la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) y el gremio de médicos CICOP, entre otras agrupaciones sindicales.
En su fallo, Arias resolvió "hacer lugar a la medida cautelar peticionada en autos, ordenando al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires abonar el sueldo anual complementario a la totalidad de los trabajadores dependientes del Estado Provincial, asegurando su percepción de acuerdo con la legislación vigente, dentro del plazo de cinco días de notificada la presente".
Por ley, en la Provincia el pago de aguinaldo se realiza en dos veces, a mediados y a finales de año, por lo que los gremios estiman que la decisión de Scioli de abonar en cuatro pagos el correspondiente a julio es ilegal.
En ese sentido, el fallo sostiene que "el Poder Ejecutivo provincial habría procedido al fraccionamiento del sueldo anual complementario, sin ley o acto administrativo que le sirva de sustento, afectando con ello el derecho de propiedad de naturaleza alimentaria, en contraposición a las normas que disponen el pago en tiempo y forma de la citada remuneración".
Arias entiende en su fallo que "la verosimilitud en el derecho invocado, se encuentra ‘prima facie’ acreditada por cuanto una detracción patrimonial en los salarios de los trabajadores del Estado provincial sin sustento formal y jurídico alguno".
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