Obtuvo dictamen la reforma del Código Civil y el Senado la debate el 27
A pesar del rechazo de la oposición, el proyecto para reformar, actualizar y unificar los Códigos Civil y Comercial, obtuvo dictamen en la Comisión Bicameral y será debatido en el Senado el 27 de noviembre.
Se actualiza además el régimen actual del matrimonio a raíz de la sanción de la Ley de Matrimonio Igualitario, en 2010. Por esta razón no se realizarán distinciones entre hombre y mujer para definir quiénes pueden casarse. Los cónyuges podrían optar además entre el régimen de comunidad de ganancias -el único existente hoy- y el régimen de separación de bienes, a través de acuerdos prenupciales. Se prevé una compensación económica en caso de que el divorcio vincular deje a uno de los cónyuges en un "desequilibrio económico manifiesto".
Se simplifican también los trámites de divorcio. Se establece que puede ser válido con el deseo de uno solo de los cónyuges en cualquier momento de la relación matrimonial. No se deberá invocar causas para disolver el vínculo y además la pareja podría hacer propuestas, contrapropuestas, y acordar sobre los efectos que tendrá la disolución. Desaparece el mínimo de tres años de matrimonio necesario para divorciarse, así como también la doble audiencia previa al fallo.
Asimismo el proyecto prevé que las uniones convivenciales tendrán status legal razón por la cual los pactos que celebren sus concubinos se inscribirán en el registro local. Esos pactos podrían referirse a diferentes cuestiones, como por ejemplo en qué manera contribuirá cada uno a las cargas del hogar. Si no hubiera pactos, cada uno mantendría la administración y disposición de los bienes de su titularidad, pero se establecen restricciones para impedir la desprotección de alguno de los convivientes.
La iniciativa actualiza la legislación en materia de reproducción asistida mediante la incorporación de técnicas como la inseminación artificial o la fecundación in vitro. Regula el consentimiento informado, la prevalencia de la voluntad procreacional y la equiparación de la filiación por este medio de reproducción humana con la natural y la adoptiva plena.
También se prevé la gestación post-mortem mediante técnicas de reproducción humana asistida. Si la implantación del embrión se realiza después del fallecimiento, no existiría vínculo filial, a menos que el fallecido hubiera consentido mediante un documento ante escribano público o en el caso de que la inseminación se produzca en el plazo de un año después de su fallecimiento.
Se simplifica el régimen de adopción. Se prioriza el interés del niño, se incorpora el derecho del niño a ser oído, a que su opinión sea tenida en cuenta "según la edad y el grado de madurez", y también obliga requerir su consentimiento a partir de los diez años. El niño también tendrá derecho, siempre que lo requiera, a conocer su verdadera identidad y a la preservación de los vínculos fraternos.
La reforma no realiza diferencias en relación al sexo de los adoptantes, con lo que le da la posibilidad de adoptar a solteros, solteras y parejas casadas o convivientes –adopción por integración- tanto heterosexuales como homosexuales.
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