Cuarentena: la letra chica del decreto de Alberto Fernández

Política

El DNU que firmó Alberto Fernández menciona la chance de un aislamiento "comunitario" y enumera facultades de Santiago Cafiero para administrar la cuarentena.

El presidente Alberto Fernández firmó hoy el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 355-2020 que prorroga hasta el 26 de abril el aislamiento obligatorio por la pandemia de coronavirus y establece la posibilidad de incorporar excepciones para actividades o áreas específicas a pedido de gobernadores.

aviso_227694.pdf

El decreto consta de apenas seis artículos, el primero de los cuales establece la nueva prórroga para el aislamiento social, preventivo y obligatorio que comenzó a regir el 20 de marzo y fue extendido el 31 del mismo mes hasta el 12 de abril con el fin de "aplanar" la curva de contagios de coronavirus.

Además, fija las condiciones para la "cuarentena administrada" que anunció Fernández el pasado viernes y que apunta a que los gobernadores puedan proponer al Gobierno nacional la aplicación de un aislamiento "comunitario" en zonas específicas y la apertura de actividades.

En este sentido, el DNU señala que el jefe de Gabinete "podrá, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, y a pedido de los gobernadores de las provincias o del jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" incorporar excepciones para el cumplimiento cumplimiento de la cuarentena y la prohibición de circular.

Alberto Fernández
Alberto Fernández utilizó gráficos para explicar la situación actual del coronavirus en Argentina

Alberto Fernández utilizó gráficos para explicar la situación actual del coronavirus en Argentina

Esas excepciones serán para "el personal afectado a determinadas actividades y servicios, o a las personas que habiten en áreas geográficas específicas", pero "siempre que medien" circunstancias puntuales.

La primera de ellas es que "el gobernador, la gobernadora o el jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires lo requiera por escrito, previa intervención y asentimiento de la máxima autoridad sanitaria local, en atención a la situación epidemiológica respectiva".

La segunda es que "junto con el requerimiento, se acompañe el protocolo de funcionamiento correspondiente, dando cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad nacionales y locales".

Además, el DNU indica que "las autoridades de las jurisdicciones y organismos del sector público nacional", en coordinación con las provincias, la ciudad de Buenos Aires y los municipios "cada uno en el ámbito de sus competencias, dispondrán los procedimientos de fiscalización" del cumplimiento de la medida.